viernes, 24 de agosto de 2012

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CASO GHIGGIA

   Quisiera hilvanar algunas reflexiones a propósito del procesamiento de la persona que conducía el vehículo que colisionó con el que, a su vez, guiaba el campeón de Maracaná Alcides Ghiggia. En su última edición, “Búsqueda” dedica preferente atención al hecho, enfatizando –según las consultas realizadas-en que la Justicia habría actuado  con verdadero exceso al procesar con prisión a aquel conductor. Como se ha publicado íntegramente el fallo del Juzgado que intervino en el hecho, quiero una vez más abordar el tema de la prisión preventiva tal como se dispone en ese documento y se comenta en la nota aludida.
  El punto es el de siempre: la perversión en que ha caído nuestro sistema procesal penal en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva, cuya sola mención, por lo que generalmente tiene de arbitraria, ya es suficiente para paralizar de miedo a las personas honradas, tal como la mitología decía de las  Gorgonas con sus sierpes en la cabeza de quien se atreviera a mirarlas. Así de abominable luce desde fuera la prisión preventiva en vista panorámica, diría para una mejor comprensión.
  En el caso de este conductor, el Juzgado le impuso la prisión preventiva  alegando este fundamento: “No pudiéndose descartar de plano en esta etapa procesal la eventual aplicación de una pena obstativa en la causa, el procesamiento del indagado se dispondrá con prisión…”, en base a un cálculo de probabilidades que previamente había realizado y según el cual, la pena a recaer pudiera ubicarse entre 6 meses de prisión y  2 a 3 años de penitenciaría.  Así, en la brevedad de un periquete y con el expediente aún desierto, el juez conculca el bien más preciado del ser humano, su libertad, con un razonamiento que abruma con su simplismo, allí donde todo debiera ser solidez argumental más allá de cualquier duda.  
  En este sentido,  el juez especula con un futuro de definición incierta pues el proceso recién comienza y opta, en el largo plazo y sin ningún fundamento a la vista, por la hipótesis de resultado más dañoso para el agente –resultado que califica de “eventual”- ya que si bien es cierto que no se puede descartar que recaiga en definitiva una pena “obstativa” (el juez inventa una palabra en lugar de  “obstante”) a la libertad provisional, es decir, que supere los dos años de penitenciaría, tampoco se puede descartar lo contrario, en lo que debió ser un discurrir de lógica impecable, más aún cuando estamos en el ámbito psicológico de la culpa y no de la intención. Es decir, que la sentencia definitiva, en su cuantía, habría permitido perfectamente el procesamiento sin prisión del conductor enjuiciado.  Y esto es lo que el juez omitió, dejando trunco e incompleto su propio razonamiento, particularmente agravado cuando aún no se ha desplegado el período de prueba y la incertidumbre es total sobre la dirección que pudiera tomar el proceso en el tramo de su culminación.
  En concreto y según el texto de la sentencia, el magistrado no sabe qué pasará al final del proceso, que será largo como todos los procesos, pero ante la incertidumbre del resultado –de ahí lo de “eventual”- opta por aquél más dañoso para el procesado, arrojando así a una persona honrada a la destrucción del encierro carcelario, con su penosa secuela de angustia y desesperación.
   Otra cuenta más para ese largo rosario de argumentos especiosos con que la Justicia conculca  la libertad del hombre, en este país de derechos humanos a flor de piel y que se suma a la retahíla ya conocida de “la gravedad del delito”, “la prueba por diligenciar”, “la grave alarma social” y otros por el estilo,  que a diario circulan por nuestros tribunales, nemine discrepante (y ríase Ud. un poco del latinajo, Sr. Director, aunque el tópico sea para llorar de tristeza).
  Atte.