viernes, 30 de agosto de 2013

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL DELITO DE OMISIÓN DE LOS DEBERES DE LA PATRIA POTESTAD.

    Algunos hechos verdaderamente dolorosos ocurridos recientemente y que provocaron general congoja en la población y a la cual adhiero con inevitable pesar, han traído la novedad, en el orden de la justicia  penal,  del procesamiento y prisión de las madres de los menores partícipes en aquellos hechos delictivos, imputadas del delito de “omisión de los deberes inherentes a la patria potestad”  Y digo novedad porque se trata de una figura delictiva de creación más o menos reciente y que por su escasa aplicación todavía no aparece bien consolidada, aunque sí sabemos que su tipo no se configura en un periquete, sino que requiere de una sucesión de actitudes negligentes que debe darse por largo tiempo, casi convertida en un estilo de vida.


    Pero no es al procesamiento en sí al que hoy quisiera referirme, sino a la prisión preventiva dispuesta simultáneamente con él y en virtud de la cual las madres de aquellos menores pasarán a sufrir las indeseables peripecias que les esperan en el encierro carcelario y  que van desde la humillación hasta el sometimiento más vil, allí mismo donde la degradación humana termina sepultando toda noción de dignidad. Para ello, el juez debió crear un “fundamento”  que justificara su convicción de que dichas mujeres debían marchar a la cárcel y lo encontró en la “la inusitada alarma social que el hecho ha generado en el conglomerado social y a que la conducta omisiva de ambas mujeres ha sido el detonante que condujo a la producción del evento dañoso con la muerte del trabajador”  (página web del Poder Judicial).    

    

     Hay aquí varios errores de concepto  y una ligereza para coartar la libertad del hombre que eriza la piel y que, en mi sentir, merecen por su entidad el examen de la crítica, con la ilusión, aunque más no fuere, de que no se repitan en el futuro. El primero de ellos está largamente arraigado en la práctica de nuestros tribunales penales y no da para mayores sorpresas: la aplicación de la prisión preventiva por la sola voluntad del juez, sin sujeción a ninguna norma legal. La orfandad en este sentido es total y ha producido una aberrante jurisprudencia en la que es el propio juez quien genera la causal por la cual priva de sus derechos a un hombre, al margen de toda previsión normativa y desconociendo principios fundamentales que ya han dado la vuelta al mundo. Es el poder en estado puro actuando sobre la libertad del hombre y que en rigor de derecho se denomina arbitrariedad.    

 

     Aquí el juez crea o supone que existió esto de la  “alarma social” para decretar la prisión de las madres procesadas, expresión inescrutable y carente de fundamentación toda vez que no se expresan los elementos de juicio que la justifiquen acabadamente, apartándose incluso de aquella “grave alarma social” que ya conocíamos y que nadie ha podido saber hasta ahora de qué se trata. Porque a falta de previsiones concretas del legislador que determinen cuándo procede aplicar la prisión preventiva, hay un principio de ineludible consideración y respeto: que existan racionalmente fundamentos bastantes que presagien en el agente la realización de conductas obstantes a los fines del proceso o al  poder coactivo del Estado. Porque esto es en concreto lo que dispone el art. 1º, lit. b) de la ley 15.859, dicho con mayor amplitud. Todo lo demás es violación de los derechos humanos justamente por aquellos encargados de protegerlos, infeliz paradoja de un país que se pasea por los foros internacionales proclamándose su defensor más acérrimo.        


     Pero el razonamiento del juez en el párrafo citado tiene un punto de inflexión -como en las matemáticas- cuando confunde, a puro sofisma, la “alarma social” que produjo el asesinato de un repartidor de garrafas con la “conducta omisiva” de ambas madres procesadas, la cual califica de “detonante” que condujo a la muerte del trabajador. Y esto no es así. No vale -diríamos en términos deportivos- trasladar la consecuencia que el homicidio produjo en el “conglomerado social” y que sería  “la alarma social” en la imaginación del juez, a otro delito perfectamente separable y de componente psicológico distinto, por el cual procesó a las madres de los menores. Menos aún, afirmar que la conducta de ambas mujeres fue “el detonante” que llevó a la muerte del trabajador, en tanto la omisión de los deberes de la patria potestad no es una figura de ejecución súbita y por ello nunca podría ser detonante de nada. El carácter repentino de la detonación excluye de plano su compatibilidad con la permanencia en el tiempo de aquella omisión.     
  

     Cuesta creer que por un simple acto de poder, carente de toda razonabilidad ni sustento jurídico y a título de castigo, se arroje a la sordidez de las cárceles a mujeres cuyo único pecado es provenir de organizaciones familiares atípicas –mal llamadas de contexto crítico- que no empezaron ayer ni la semana pasada, sino que se encadenan penosamente de padres a sus descendencias. Mujeres que, a su manera y en la pobreza, llevan una vida normal, ajena muchas veces a las salpicaduras del delito.


              Por eso y por la indignación que siento, bien puedo gritarle a la Justicia de mi país, parafraseando al apóstol de los gentiles: “¿Oh Justicia, dónde está ahora tu triunfo?”