lunes, 29 de abril de 2013

FISCALES: DICTAMINAN POR CONCIERTO PREVIO

   Diversas informaciones de prensa dieron cuenta últimamente que varios fiscales del fuero penal se habrían reunido con la finalidad de adoptar una posición común en aquellos expedientes relacionados con violaciones de los derechos humanos, a propósito de la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en la materia. Pareciera colegirse de dicha información que el criterio a adoptar sería  la vía de la recusación colectiva de todos los ministros que la integran por haber prejuzgado.
  Como el tema quedó ahí en la mera información periodística, creo que merece alguna reflexión -aunque más no sea a título de ”primera impresión de anoche” como dicen las crónica teatrales después de un estreno-  por cuanto tiene de inédito en la historia de la Justicia uruguaya. Y digo inédito porque no existen antecedentes de una actitud semejante en orden al funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales, toda vez que los colectivismos de opinión concertada eran hasta hoy desconocidos en nuestro país.
  Como se sabe, por disposición de la ley “el Ministerio Pùblico y Fiscal es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones”, independencia que tiene una doble faz, diríamos metafóricamente hablando: respecto de cada caso donde deba opinar y respecto de la propia estructura interna de ese Ministerio. La independencia técnica no es otra cosa que la emisión de un juicio según el “leal saber y entender” de cada uno, sin condicionamientos externos de ninguna clase, como así también, sin preconceptos de otro orden que perviertan el deber de imparcialidad, sustento indispensable y vital de todo aquél que tenga a su cargo la delicada tarea de impartir justicia a los demás en nombre del
Estado.
  La opinión  de cada fiscal en los casos concretos es,  sustancialmente, un fenómeno psicológico personal e intransferible, es ese “leal saber y entender” que emana de la conciencia de cada uno, resultado de la razón escrutando las resultancias del proceso. Por eso no habría forma posible de asumir posiciones de concierto previo para dictaminar de una manera determinada, toda vez que tal actitud significaría desconocer las particularidades del caso concreto, en perjuicio del justiciable y del derecho que le asiste a  que el suyo sea examinado en particular y separadamente de los demás.
  En otras palabras, el concierto previo para dictaminar en un sentido determinado por parte de jueces o de fiscales sería la negación misma de la Justicia; una aplicación bastarda de la Justicia en cuanto   quienes así lo hicieran caerían de lleno en el terreno del partido tomado, antítesis totalitaria del sagrado principio de imparcialidad.
  Cosa diversa -y bueno es decirlo para evitar equívocos- es la coincidencia personal al dictaminar sobre casos similares, circunstancia que se da a diario en el quehacer judicial, pero que no por ello habilitaría a los coincidentes a concertar posiciones colectivas para la adopción previa de un único criterio que los separara de la opinión de los demás: por aquí los que pensamos de una manera y por allá los que piensan de otra, simplificación brutal y claudicante del concepto de Justicia, allí donde los totalitarismo de todos los signos han hecho del pensar uniforme el oprobio de la libertad del hombre.
  En definitiva, creo que el concierto previo en materia jurisdiccional, ya para dictaminar, ya para resolver, debe verse como una expresión anómala del ejercicio de  la función que, por su naturaleza, ha de ser por siempre el sentir de la conciencia individual de cada uno, interpretado rectamente el concepto de independencia técnica que proclama el texto legal. Todo lo demás se parece demasiado a  manifestaciones de otro orden que, aunque sin alboroto ni vocinglería, no dejan de ser por ello menos políticas que aquéllas que recientemente profanaron, en miserable actitud, el sagrado recinto de la Suprema Corte, máxima expresión visible de la majestad de la Justicia.