miércoles, 12 de junio de 2013

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO SEGÚN COUTURE

Quisiera sumar mi voz a la repulsa general que ha recibido una reciente sentencia de una jueza del fuero penal por la cual declaró obsoletos, arcaicos y derogados por la regla moral ciertos principios cardinales del Derecho procesal penal universal, tales la presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación. Y aunque, a mi juicio, la columna de Claudio Paolillo del jueves 10 de marzo, valiente, frontal e irrefutable, pone el tema fuera de controversia y enciende una luz de alarma que las autoridades no debieran ignorar, el punto puede ubicarse en un contexto más amplio que es el estado de perversión en que ha caído el proceso penal uruguayo. Claro está que la magnitud oceánica del exabrupto jurídico le ha dado cierta individualidad y viene a ser una especie de coronamiento a tanta degradación.

         El caso se inscribe en una literatura jurídica de circunstancias, ajena por completo al rigor normativo exigible cuando la Justicia dice su palabra y que se inicia con el procesamiento de los Peirano y luego continúa con el de militares y policías, elaborada por jueces y fiscales actuando de consuno. Desde aquel juez que proclamó que sobre los primeros "caería todo el peso de la ley", expresión de patio propia de una sobremesa y que muy luego se excusó inexplicablemente para no obstaculizar el proceso; desde aquella disparidad de opiniones judiciales sobre los desaparecidos, para unos jueces muertos y para otros vivos aún y para el Estado en situación de "ausentes", es decir, ni vivos ni muertos; pasando por aquella profanación de sepulcros que consistió en abrir uno para ver si el muerto estaba allí, pues alguien dijo que se le vio caminando; llegamos a esta arremetida final contra ciertos principios universales incorporados hace largo rato a la norma jurídica, proclamando su desaparición del escenario jurídico del país.

        Esta invocación a la regla moral no es nueva, ya que fue uno de los puntal es sobre los cuales se fundó el procesamiento del militar de más alto rango, por citar un caso emblemático. Pareciera que tratándose de los derechos humanos, a falta de un amparo claro e irrefragable en la norma positiva, hay un atajo que nos llevará al punto deseado recurriendo a la norma moral. Allí nació "el deber de todos de recordar lo acontecido como obligación ética" y el derecho a no incriminarse se llamó "escudo de silencio".

      Claro está que volver a citar a Kelsen que depuró la ciencia del derecho de todo componente moral y metafísico y separó tajantemente ambos órdenes, sería una verdadera pérdida de tiempo cuando ya hay partido tomado.

Tampoco tuvo ningún efecto, al punto que nadie se inmutó por ello, el rotundo y humillante varapalos que nuestra Justicia recibió de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la grosera falta de garantías que tiene el proceso penal uruguayo y urgía una pronta rectificación. Extenso, bien fundado e irrefutable, nadie lo leyó ni se dio por aludido. Siendo una pieza de excepcional enjundia, descansa en paz.

      En los niveles más altos de la Justicia se pergeñaba aquello de la "gravedad ontológica del delito" para descartar una libertad provisional de un procesado, con lo cual la naturaleza cautelar de la prisión preventiva -y no tiene otra- pasó a ser un tema de la metafísica jurídica. Y más luego, "la prueba por diligenciar" y "la grave alarma pública" y expresiones de patio del tipo "tenía que saber", "no podía ignorar", "no es creíble". Y también la inaplicabilidad de la prescripción porque durante la dictadura "no había justicia". Y los jueces del crimen organizado exhortando públicamente a presentar denuncias anónimas, todo lo cual fue conformando un popurrí de infamias procesales, prácticamente desconocido en la severa y profunda jurisprudencia penal del país.

     Aquello tan cierto y que tanto costó a la humanidad cuando la ciencia jurídica definió el proceso como un entramado de actos cuya finalidad es garantir al hombre sus derechos, va camino de convertirse en su negación más rotunda al amparo de estas pretensiones, más o menos luteranas, de arramblar con el proceso, tal como se le conoce en las democracias occidentales. Y como ya no cuentan los tratados internacionales, ni la ley nacional, ni las recomendaciones de la OEA, ni el art. 11 de la Declaración de Derechos de la ONU, Ni Kelsen con su teoría pura del derecho, por citar lo más relevante, voy a transcribir a un maestro del derecho procesal, cuya autoridad intelectual y moral sobrepasó fronteras, para que también lo declaren obsoleto y perimido, incluyendo su prosa galana y poética. He nombrado al Dr. Eduardo J. Couture y aquí va en el párrafo siguiente:

         "Corresponde a la ley procesal, en los países del sistema de codificación, determinar con rigor y exactitud, en qué consiste este día ante el Tribunal (se viene refiriendo al “his day in Court” del derecho americano) o, en otros términos, la medida de la necesaria defensa ante la Justicia. El Código de Procedimientos viene a ser así, la ley reglamentaria de esta garantía individual contenida en las Constituciones. El individuo encuentra en el proceso civil o penal, la ciudadela de su inocencia; el derecho procesal supone inocente a todo individuo hasta tanto se demuestre lo contrario. Y tampoco esto ocurre por comodidad, sino por necesidad. La excepción, como un pequeño arroyuelo, viene a desembocar en un río de ancho cauce: el de los derechos del individuo y en particular de su derecho a la paz y a la libertad".

Y como le dijera en una anterior, no sigo copiando porque siento vergüenza, mucha  vergüenza...

miércoles, 5 de junio de 2013

INSOLITA RECUSACIÓN DE LA SUPREMA CORTE


                 Siguen los azotes en casa de Caifás, bien podría decirse de la embestida que ha emprendido el Poder Ejecutivo contra  la Suprema Corte de Justicia a propósito de la sentencia nº 20  que dicho cuerpo dictó sobre la constitucionalidad de la ley 18.831. El ataque viene desde varios frentes, incluidos los abiertos internacionalmente por el Gobierno y sus agentes, como así también por sus organizaciones satélites, todos cobijados bajo la seductora bandera de los derechos humanos, invocación de mención ineludible por quienes hoy trafican políticamente con ella, seguros del rédito electoral que les proveerá.
              A su vez, dentro del Ministerio Público, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, se ha dado el insólito caso, sin precedentes en la historia del país, que varios fiscales se han concertado para resistir por todos los medios posibles la mencionada sentencia, incluidas las instancias internacionales, según transcripciones textuales que dio la prensa en estos días. Por lo cual, por el mismo fundamento que dieron para recusar al Dr. Ruibal Pino, ellos también serían recusables por los abogados defensores, agraviados éstos por el adelanto de posición públicamente realizado,  aplicando similar criterio.
              Para ello, empezaron por acordar expedirse de una misma manera en todos los casos pendientes de resolución, desconociendo las particularidades del caso concreto y levantando así su propia muralla, contra la cual se daría toda esperanza de un pronunciamiento liberatorio en las personas en proceso de indagación o en estado de pedir su libertad. De antemano, los fiscales anuncian de este modo que seguirán los procesamientos. Y con prisión, por supuesto. Si no, qué sentido tendría tanto empecinamiento contra la posición de la Suprema Corte. De prevalecer esta postura, los indagados deberán marchar a la cárcel y los que ya están en ella seguirán adentro y así los  fiscales concertados sentirán la satisfacción de haber tenido su solo de violín, ante el publiquito de retreta en día domingo que siempre les acompaña, con gritos de aprobación y también con alborotos.
            Vino después la visita que una delegación variopinta, encabezada por dos ministros del Poder Ejecutivo, realizó a la Suprema Corte para expresarle lo mal que quedaríamos ante el mundo si persistiera la posición adoptada por dicho Cuerpo en aquella sentencia, todo dicho subliminalmente en un ambiente de fingida cordialidad, propia de quienes empiezan por decir que “respetan los fallos de la Justicia” y la “división de poderes”, pero a continuación anuncian que las sombras del averno caerán sobre el país, con consecuencias impredecibles si no cambian de posición. Y a cuyo final todos se dieron la mano sin saber por qué, aunque los visitantes dejaron a salvo las buenas relaciones entre los dos Poderes,  bien conservadas en el hielo de la hipocresía.
             Llegó finalmente la segunda movida de los fiscales concertados: la recusación de 4 ministros de la Suprema Corte, un verdadero golpe bajo, diríamos en términos boxísticos, prohibido por reglamento y ajeno a la caballerosidad de los contrincantes. Para ello, interpretaron groseramente una expresión pública del Presidente del Cuerpo Dr. Ruibal Pino cuando dijo que todos los recursos que llegaran a la Suprema encontrarían “una muralla” infranqueable en la posición recién asumida y que, con la misma integración, nada haría suponer un cambio en sentido contrario. Bien leída, de la única manera en que puede serlo, el Dr. Ruibal dijo una verdad grande como una casa, porque todas las veces que el Cuerpo cambió de opinión fue a través de los años, pero nunca de un día para otro, ni de un mes para el siguiente, más aún cuando sus integrantes siguen siendo los mismos. La excepción fue aquel caso del IRPF a los jubilados, en que el cambio de un solo miembro volcó la posición del cuerpo hacia la constitucionalidad del impuesto, pero que está lejos de repetirse en el presente.
             Pero esta última movida trajo una novedad al escenario jurídico del país: el prejuzgamiento por omisión, especie hasta ahora desconocida por la ciencia del derecho procesal. Otros tres integrantes de la Suprema Corte fueron recusados junto al presidente por no haberse desmarcado públicamente de lo dicho por el Dr. Ruibal Pino. Y como no lo hicieron, reciben así, de rebote, la  acusación de prejuzgamiento, penosa resurrección de aquel fatídico “quien calla otorga” con que la justicia medieval condenaba a los acusados, pues bien averiguado está que el que calla no dice nada.
             Sin embargo, quedaba aún otra inconsistencia en el planteo fiscal, ya en caída vertical. Todos los ministros fueron recusados, menos aquél que votó a favor de la constitucionalidad de la ley 18.831, circunstancia que lo excluiría del prejuzgamiento por omisión imputado a sus pares, argumento más aparente que real, lindando ya con la ridiculez. Porque en el caso, no se trataba de ver quien había votado a favor o en contra de la constitucionalidad, sino de quienes no salieron a desmarcarse públicamente de los dichos pecaminosos del Dr. Ruibal Pino, situación que no admitía discriminación alguna, toda vez que el silencio ponía en un pie de igualdad a los otros cuatro ministros de la Suprema Corte, pues todos callaron, pudiendo haber hablado. La exclusión a favor de una sola persona resulta entonces desasida y arbitraria y desmerece la sinceridad del planteo, ambientando interpretaciones cavilosas en quienes, asombrados, presencian el espectáculo.
             Quisiera equivocarme, pero creo que esto recién empieza y visto el cerco que se va formando en torno al órgano supremo del Poder Judicial, asediado por el empecinamiento con que los autodenominados defensores de los derechos humanos llevan adelante sus objetivos, tiempos de verdadera incertidumbre institucional podrían sobrevenir, allí donde el Poder Judicial quede doblegado por la imposición de ciertos impulsos totalitarios que asoman en el escenario nacional, tan a la moda en algunos países latinoamericanos. Es lo que hoy se llama progresismo.
           Atte.
                                           Jorge W. Álvarez