lunes, 2 de diciembre de 2013

PRISIÓN PREVENTIVA, FISCALES Y CONVICCIÓN MORAL

  Quisiera hilvanar algunas reflexiones sobre un tema que sigue velado por un manto de silencio, en actitud cómoda y prescindente, cuando en realidad debiera ser una urgente preocupación del gobierno y de quienes están vinculados al caso. Me refiero, un vez más, a la libertad del hombre en el curso del proceso penal uruguayo. Con los derechos humanos ya convertidos en tópico; incorporados a la agenda de las colectividades políticas y en algunos casos, invocados como bandera de triunfo electoral, cuesta creer que el principal de todos ellos sucumba a diario a reprobables criterios de jueces y fiscales, justo allí donde su vigencia plena debiera estar inscripta con letra indeleble en el frontispicio de nuestros tribunales.

  Recientes declaraciones de dos fiscales penales vertidas en la prensa de la capital  han provocado en mi espíritu la más profunda decepción en cuanto, ya sin pudor ni justificación alguna, se proclama abiertamente que la libertad del hombre depende de la voluntad irrestricta de estos funcionarios del Ministerio Público, sin que deban justificar qué norma jurídica los ampara para avasallar esa libertad, arrojando a las miserias de las cárceles, innecesariamente, a sus víctimas ocasionales.

  A propósito de los delitos vinculados el consumo de la pasta base y de la aplicación de la prisión preventiva en esos casos, un fiscal se descuelga con esta afirmación: yo no concibo el procesamiento sin prisión cuando al procesado se le imputa la comercialización de droga, sea como sea”. Según este criterio, ausente de toda fundamentación jurídica, pues no se invoca ninguna, la libertad del hombre durante el presumario dependerá de las ideas que el fiscal tenga en su fuero íntimo, pues eso es, en sustancia,  lo que él “concibe”. Así, sin ambages ni medias tintas, descarnadamente, el  fiscal desnuda su convicción moral sobre el punto en examen y en base a ella conculcar la libertad del hombre en los casos que tiene a su conocimiento. En otras palabras, si se le preguntara por qué procesa con prisión, lo único que podría contestar es “porque yo lo digo”.

  Ahora bien, como lo que el fiscal “concibe”, es decir, lo que él “cree” en su interior, es un fenómeno puramente psicológico a través del cual podría canalizarse todo tipo de sentimientos, aún los más innobles, el cercenamiento de la libertad del hombre se degrada en pura arbitrariedad, saltando por los aires las garantías que la amparan, ya en la Constitución y las leyes del país, ya en los tratados internaciones.

  Es el triunfo del “yo no concibo” sobre el imperio de la norma jurídica, penosa comprobación que escuece el alma y demuestra hasta qué punto ha llegado esta perversión del sistema, allí entre las cuatro paredes donde se desarrolla ese drama cotidiano llamado proceso penal uruguayo, cerrado a cal y canto a toda exposición pública y  donde  la libertad yace derrotada por el determinismo psicológico o peor aún, por el mero parecer circunstancial y episódico de un magistrado. O más grave todavía, por quienes procesan con la bandera política al tope, como quedó hartamente demostrado en hechos no muy lejanos de pública notoriedad, con bullanga incluida y todo.

  En la misma nota, pero en posición contraria a la transcripta, otro fiscal manifiesta no compartir esa práctica jurisprudencial “que amerita que por muy pequeñas cantidades de pasta base, se disponga prisión preventiva del imputado”. Lo cual confirma que la aplicación de la prisión preventiva es asunto personal de cada fiscal, quien se siente con las manos libres para conculcar la libertad del hombre cuando se lo proponga, ajeno a toda sujeción normativa. Es el reino del “yo no concibo” -una especie del “non plus ultra” de la arbitrariedad judicial- prevaleciendo sobre el derecho positivo, aberrante práctica que a diario sepulta en la lobreguez de las cárceles a decenas de personas, más allá de la presunción constitucional de inocencia, penosamente devenida en puro lirismo para recitar ante publiquitos de academia.

  Claro está que el telón de fondo de tanta arbitrariedad es un farragoso cúmulo de disposiciones legales que de forma inorgánica y puramente ocasional se han referido a la aplicación de la preventiva y que terminó sepultando el elevado designio del legislador de marzo de l987 cuando al sancionar la ley 15.859 creyó haber desterrado para siempre un flagelo que asociaba, con carácter general, el procesamiento con la privación de libertad.

  La experiencia demostró más pronto de lo imaginado que aquel designio no pasó de ser sólo  un sueño, sofocado al despertar por la pacatería reinante –mejor llamada hipocresía-  del orden político y la presión de aquéllos que veían escapar de sus manos el poder insuperable de disponer de la libertad del hombre y con ello, de su honor, de sus derechos laborales y del entorno familiar, último refugio ante las adversidades de la vida. La ley 17.726 con el señuelo de las medidas sustitutivas, enturbió más las aguas, ambientado la aplicación de la preventiva en función de criterios de convicción moral, bien explanados en sus artículos 2º y 17º. Un verdadero retroceso.

  Finalmente, pero no por ello menos importante, sería  buena cosa poner en entredicho la competencia del Ministerio Público para solicitar conjuntamente con el procesamiento la prisión preventiva del indagado. Porque el ejercicio de la acción penal es asunto perfectamente separable de la imposición de medidas privativas de la libertad, las cuales, según los textos legales que se refieren a ellas, quedan reservadas en su iniciativa y determinación al “juez” o al “magistrado”, en su caso, por lo que la intervención de los fiscales penales se perfila  como una indeseable intromisión, ajena por completo a la competencia que les asigna  el artículo  12º del decreto-ley 15.365.

  Como se ve, el panorama es desolador para la libertad del hombre, a veces mal llamada ambulatoria. Ni siquiera se advierten atisbos de reacción, sino una condenable resignación en unos e indiferencia en otros, éstos más atraídos por el cannabis y sus efluvios embriagadores. Con el año electoral en ciernes, las esperanzas se desvanecen, en tanto aquella libertad seguirá sojuzgada por la  prisión preventiva triunfante.

  Carnelutti decía en Montevideo, allá por la década del 50, que el proceso penal era “el proceso del dolor y de las sombras”. Aplicada al Uruguay de hoy, la definición tiene una impresionante justeza.