viernes, 8 de agosto de 2014

LA JUSTICIA DEL CRIMEN ORGANIZADO: EL AFLOJAMIENTO DEL RIGOR JURÍDICO


   Hechos  recientes que han tenido amplias resonancias mediáticas y también políticas y que salieron a luz a través de distintos pronunciamientos de la justicia del “crimen organizado”, tornan apropiado, a mi juicio, esbozar algunas consideraciones, allí donde  esté en juego la libertad del hombre y sus derechos fundamentales. Particularmente, cuando se anuncian citaciones a ex funcionarios de aquí y ex funcionarios de allá, en una retrospectiva cuyo final no se vislumbra cercano. En rigor de verdad,  nadie podría sentirse libre de ser llamado a responsabilidad, ante esta cruzada moralizadora que jueces y fiscales han emprendido bajo la consigna de combatir la corrupción administrativa. 

      En el centro de este ímpetu judicial se ha instalado la llamada popularmente “justicia del crimen organizado” –también justicia antimafia- por decirlo abreviadamente, ya que su nombre completo, impropio y demasiado largo y con reminiscencias de Chicago, desaconseja su uso frecuente.  Pareciera que ahora tenemos en esa justicia una especie de inquisidores de la conducta de los funcionarios públicos –valga la redundancia- encaminada a escudriñar en el quehacer diario de la Administración, para descubrir dondequiera la sombra de un delito, allí mismo en lo que pudiera ser una rutina aceptada y consolidada por la práctica de todos los días y hasta de los años.

  Una lectura más penetrante que fuera más allá de lo anecdótico del caso concreto –Pluna, Asse, la Armada Nacional, etc.-  nos enfrenta a una realidad novedosa, en cuanto se advierte en aquellos pronunciamientos  un verdadero aflojamiento del rigor jurídico exigible cuando la libertad y el honor de las personas están en riesgo de comprometerse por una decisión judicial. Dictámenes y sentencias narrativos “in extenso” donde se cuentan  tediosamente hechos generalmente ajenos a la esencia de la imputación penal, desalineados de la concordancia simultánea con el delito que se pretende configurar, constituyen el estereotipo aplicable cuando dicha justicia se expide. Diríase mejor que hay un verdadero desajuste entre la exposición de los hechos, muchos de ellos irrelevantes a la imputación pretendida y el resultado final.

    Afloran así y en subsidio, adjetivos que se han hecho de uso corriente y que utilizados en forma reiterativa sirven para ambientar en la percepción del lector situaciones de tremenda gravedad, tales como “oscuridades” (las famosas “oscuridades” de la fiscalía), “irregularidades”, “animo de lucro”, “desprolijidades”, “corrupción generalizada” y otras por el estilo, muy impactantes para la sensibilidad popular, pero carentes en absoluto de significación jurídica. Literatura adjetivada y ripiosa concebida en enormes parrafadas sin punto y aparte, constituye la novedad en materia de técnica forense.

  Por el contrario, tengo para mí que la Justicia, allí donde alienta el Derecho y prevalece la razón, debe considerarse un ámbito  vedado a toda adjetivación. El juez que adjetiva está dando paso a su yo interior, es decir, a sus tendencias naturales, esas que se expresan en lenguaje coloquial y hasta vulgar que, de algún modo, inficionan lo que debe ser la aplicación aséptica del Derecho. Y si bien es cierto que esas tendencias están siempre presentes en el alma de un magistrado, superada la noción declarativa del proceso, exteriorizarlas mediante la adjetivación variada, desmerece  la imparcialidad de sus fallos.

  En concordancia con lo expuesto, recientes informaciones de prensa nos sorprenden con declaraciones de este jaez: “entre los fiscales hay un acuerdo para tener tolerancia cero a la corrupción”. Agregaba la misma información que “el fiscal Gilberto Rodríguez declaró a la prensa que la  Justicia iba a tener tolerancia cero con la corrupción”. Y el Fiscal de Corte remataba: “Si hay pruebas se condena y se acabó la historia” (todo en una misma nota, “El país”, 27/7/14).

  Como se ve, son expresiones de tremenda gravedad en cuanto trasuntan una actitud de prevención contra las personas indagadas o sospechadas y cuya intensidad es imposible cuantificar, toda vez que carecen de significación jurídica, pero que revelan una intención manifiesta de proceder de una manera predeterminada y que, a mi juicio,  ni siquiera debieran admitirse como mera expansión literaria, allí donde el silencio será siempre la respuesta más adecuada.

  A este respecto, es bueno averiguar qué significado debe atribuirse a la expresión “tolerancia cero” en materia penal. Obviamente tomada de su aplicación en el extranjero a la actividad policial para combatir los llamados “delitos de la calle”, su traslado al ámbito judicial desborda la contención rigurosa y severa de la ley procesal y pone una nota de preocupación en las personas honradas que han servido con encomiable dedicación a la Administración Pública. Porque ubicada en el tramo procesal al que está referida, que es el presumario, no caben medias tintas ni hay lugar para el más o menos ni para las aproximaciones, lo cual descarta de plano su posible aplicación en aquella materia.

   Es decir, hay semiplena prueba o no hay semiplena prueba, en tanto estamos hablando de la libertad del hombre y de sus derechos fundamentales. Porque si admitimos que pudieran darse situaciones límites, como en realidad se dan, tampoco hay margen para la discrecionalidad ni para traspasar la línea más allá de la cual ya se tipifica el delito. En la duda, ¡la libertad, siempre la libertad! Y cada uno para su casa y Dios en la casa de todos, como dicen los españoles. Por eso repugna a este sentimiento que se proclame alegremente una “tolerancia cero”, suficiente para que a uno se le aflojen  las piernas de sólo pensar en ello.

    Similares conceptos podríamos decir del “si hay pruebas se condena y se acabó la historia”. Le faltó agregar “y que pase el que sigue”. Inspirada aparentemente en el propósito que dinamiza la “tolerancia cero”, es decir, aplicar el mismo rasero sin pararse en mayores miramientos, a los efectos de purgar a la Administración de sus malos funcionarios. Esos que se interesan telefónicamente por un expediente o que sugieren una solución para determinado caso o que se saltean una licitación en bien de la Administración. Total (adverbio), siempre está allí, “à portée de main”, el abuso innominado de funciones,  ahora encumbrado con la bendición papal, para que la justicia del crimen organizado rellene los espacios en blanco y justifique su presencia en el mundo.

   Finalmente, una mención a la prisión  preventiva, inevitable para quien esto escribe. Ubicada en el ámbito al cual nos estamos refiriendo, sigue su curso errático e impredecible, ya convertida en “una cuestión de paladar”,  podríamos decir metafóricamente hablando,  ante la cual la razón se rinde. Penoso tributo que debe pagar la libertad del hombre para que la Justicia proclame su triunfo sobre las “oscuridades”, las “irregularidades”, el “ánimo de lucro”, las “desprolijidades” y demás perversiones del alma humana.