sábado, 26 de septiembre de 2015

AMODIO, UN PROCESAMIENTO INCREÍBLE

  Para cualquier persona que estuviera más o menos informada de la jurisprudencia de nuestra justicia penal en determinada materia, el procesamiento de Héctor Amodio era asunto “cantado”. Y esa materia es la referida a los “derechos humanos”, esas dos palabras mágicas, que referidas a un proceso penal son suficiente para predecir su resultado.

    Veamos; a propósito de un acto totalmente ajeno a lo que luego vendría, la justicia penal esperaba su terminación, agazapada allí, a la vuelta de la esquina, para detener a Amodio Pérez, presunto violador de los derechos humanos por hechos ocurridos hace 43 años. Gran revuelo mediático, prensa y televisión, fiscal acusando con la celeridad del rayo, conferencia de prensa y juez que anuncia  un pronunciamiento inminente. Cierre de fronteras. Expectativa por doquier. Pronunciamiento que se posterga por una semana y más expectativa todavía. En una palabra, circo. Es el solo de violín al cual nadie se quiere sustraer tratándose de los derechos humanos. Y un final tan previsible, que a nadie sorprendió, aunque la rapidez de la actuación judicial dejó flotando en el ambiente más de una interpretación cavilosa.

    Una vista panorámica de la sentencia deja ver que se trata de un producto estándar, ligero y de elaboración precipitada, que encuentra en su liviandad su propia refutación. Una retahíla de citas truncas tomadas de las declaraciones de viejos tupamaros, es presentada como todo un descubrimiento sobre torturas, golpizas, plantones, etc., cuando en realidad se trata de hechos que hace ya largo rato que circulan bien detallados en no menos de media docena de libros, algunos escritos por los propios tupamaros y en folletines de crónica policial para consumo masivo.

 Esta percepción que se tiene por novedosa demuestra el craso desconocimiento de la historia que se pretende evocar en la sentencia, mucho más colorida que el blanco y negro con que fue concebida y que hasta ahora a nadie se le había ocurrido remover, incluyendo a quienes se encuentra en la vanguardia de esta cruzada inacabada por descubrir a quienes violaron los derechos humanos.

   Mucho más habría para decir. Y aunque la prensa y algunos juristas de nota ya la han rebatido sin redención posible, no resisto la tentación de referirme a un aspecto de las declaraciones de los tupamaros, senadores, ministros y todos los que quisieron anotarse, enemigos jurados de Amodio: sortearon con sorprendente facilidad las generales de la ley, una de las cuales se refiere a la “enemistad” con la persona indagada. Como suele suceder, la rutina de un procedimiento que a nadie importa no tuvo la menor incidencia  en la valoración final de testimonios claramente fementidos, tal vez porque la imponente presencia de los declarantes segaba de plano todo intento por disminuir la fe de sus palabras.  

   Y ahora, a lo que más importa: la libertad del hombre. Con un fundamento inaceptable en todo sentido y que ofende la inteligencia ajena, la sentencia dispuso la prisión preventiva de Amodio “atento a lo solicitado por la fiscalía en cuanto a determinar ulteriores responsabilidades del indagado”. Ni siquiera se dice que se comparte el pedido de la fiscalía. Parece mentira, pero esto se dijo en una causa referida a violaciones de los derechos humanos, Claro, los derechos humanos de terceros, no los del procesado.

   Véase lo aberrante del criterio aplicado: se impone la prisión preventiva del agente no por los delitos que se le imputan “prima facie”, sino por ulteriores responsabilidades (léase participación criminal) a determinar. Y entonces, ¿por qué no se le dejó en libertad si esas ulteriores responsabilidades aún no estaban determinadas? Pero hay más todavía: ¿cómo es posible invocar “ulteriores responsabilidades a determinar” si nadie sabe, empezando por el juez y el mismo fiscal, si el curso del proceso determinará esas ulteriores responsabilidades?

   En otras palabras, como no se conoce el futuro, es decir si habrá o no otras responsabilidades, en definitiva se está aplicando la prisión preventiva “por las dudas”, a cuenta de lo que  pudiere venir, una especie de anticipo, podríamos decir, en términos tributarios. Y así, de un plumazo, se envía a la miseria de una cárcel a alguien que no la merece en rigor de derecho, según surge de la propia sentencia.

   Viene luego un poco de compasión: a renglón seguido la sentencia dispuso que el médico forense examinara al procesado para determinar si correspondía la prisión domiciliaria, sustitutiva de la prisión carcelaria. Es lo que un penalista español, ex magistrado, denomina con impecable acierto la ”mala conciencia”, sedimento que queda en el alma de quien tiene que aplicar tan terrible instrumento y tenga debida conciencia de ello. “Mala conciencia” que surge de saber que la presunción de inocencia está allí presente y reclama su preeminencia constitucional y su derecho a comparecer.
                                           

                                           

viernes, 22 de mayo de 2015

LA PRISIÓN PREVENTIVA APLICADA CON UN FUNDAMENTO QUE CONTRADICE SU FINALIDAD

            
          LA PRISIÓN PREVENTIVA  APLICADA CON UN FUNDAMENTO
                             QUE CONTRADICE   SU  FINALIDAD

Hace pocos días los medios de comunicación daban cuenta del procesamiento de varios hinchas por disturbios ocurridos en algunos escenarios deportivos, concretamente, futbolísticos. Y la noticia no era sólo los procesamientos, sino que éstos habían sido dispuestos con prisión preventiva, verdadera novedad en la materia. De inmediato se oyeron voces de satisfacción por aquí y por allá, con elogios compartidos por igual para la Policía y la Justicia. Y si tuviéramos que resumir en una sola frase el verdadero significado de esas voces, podríamos decirlo de esta manera: “A la cárcel con ellos”. Y a la cárcel fueron.

      A este respecto, “Búsqueda” proporcionaba a toda página una información más amplia sobre el punto, transcribiendo la palabra del Fiscal en lo Penal que intervino en el caso y también de un importante funcionario policial, ambas concordantes con eso que hemos denominado provisoriamente “A la cárcel con ellos”. Me interesa particularmente la del primero por la importancia que tiene en el orden jurisdiccional y lo definitoria que resultó en aquellos procesamientos con prisión. Por eso la transcribiré a continuación.

      Dijo el Fiscal: “La forma jurídica y procesal de enfrentar estos fenómenos de violencia en la cancha y en las tribunas tiene que ser con los mecanismos más intensos que tenemos, que es el procesamiento con prisión. De lo contrario, para los detenidos el procesamiento no es “más que un  trámite” y no se logra disuadir a los violentos”. “Que te procesen con prisión es una medida mucho más fuerte. El procesamiento sin prisión tiene poca incidencia en la vida cotidiana. Cuando se dan estos hechos tan graves hay que modificar la estructura cotidiana de estas personas para obtener resultados.” (“Búsqueda”, 16.4.2015, p.10).

      Como se podrá advertir, todo un panorama, con una nueva versión de la prisión preventiva o una versión remasterizada, diríase mejor, en cuanto estos criterios retrógrados hunden sus raíces en edades lejanas, aunque estuvieron vigentes hasta muy entrado el siglo XIX: la prisión preventiva como castigo. O dicho con las palabras del Fiscal, la prisión preventiva no puede ser “un trámite”, sino algo “que modifique la estructura cotidiana“ de los procesados, circunloquio  que pudo evitar diciendo “cárcel” a secas, porque de eso se trata.
      Justamente cuando la tendencia general apunta a circunscribir la prisión preventiva a casos muy puntuales expresamente previstos en la ley, a fundarla debidamente y determinar el tiempo de su duración, resulta por lo menos sorprendente que aparezcan estas pulsiones represivas a título de aplicar una “penalidad merecida”, allí donde la finalidad precautoria de aquélla –indiscutible, por cierto- debiera excluir toda noción de castigo. Porque si aceptamos que la prisión preventiva es una medida de coerción de carácter puramente instrumental y que su finalidad es evitar la fuga y la colusión, no podría, al mismo tiempo, tolerarse el desvío que supone utilizarla como escarmiento para que las personas no vuelvan a cometer los hechos objeto de la represión.

      Son las propias palabras del fiscal las que describen sin ambages cuál es el designio que moviliza sus pretensiones de encarcelar a los revoltosos: “modificar la estructura cotidiana de estas personas para obtener resultados”, impresionante giro que eriza la piel con solo pensarlo por el alcance brutal que tiene, tomando las palabras en su sentido natural y obvio. En lenguaje llano sería algo así como ¡la cárcel para que aprendan!

     Alterada de esta manera la finalidad y naturaleza jurídica de la prisión preventiva, su aplicación deviene ilegítima en cuanto se ingresa de lleno en el ámbito de la pena, justamente cuando la presunción de inocencia veda cualquier medida de coerción a título de castigo. Porque sólo concibiendo a la prisión preventiva como una medida cautelar y no como una pena se puede salvar la contradicción que surge al confrontarla con la presunción de inocencia.

      El tema no es menor, por lo menos en mi sentir, por la gravedad que tiene y creo que el criterio  fiscal no debiera tolerarse  siquiera como expansión literaria. Menos todavía como una respuesta inmediata a la “vox populi” o a demandas sociales, ni cosas por el estilo, a las cuales parece responder, penosa concesión que a veces suele hacer el estado democrático de derecho para atender las urgencias del camino. Es el momento en que la decisión judicial que cercena la libertad del hombre deja de ser obra del sosiego y de la mente calma, para convertirse en expresión de los medios y la vocinglería popular.

      Cuando uno ve estas cosas tiene la sensación de que en el país hay una especie de incapacidad genética para eliminar, de una vez por todas, la prisión preventiva aplicada como tormento de las  personas honradas, en un proceso que reniega de las garantías individuales. Nuestro sistema jamás podría comprender cómo Oscar Pistorius estuvo casi un año en libertad provisional antes de ser juzgado y condenado por el asesinato de su novia, en un juicio que resultó modélico para la enseñanza del derecho O cómo el capitán del Costa Concordia Francesco Schettino estuviera más tiempo todavía en igual situación antes de ser condenado por la muerte de 32 personas.

      Camaño Rosa, en una de sus contribuciones al estudio del tema, decía con sabias palabras: “Casi todos los Códigos dan una gran amplitud al derecho a la excarcelación, mientras que nosotros permanecemos apegados al viejo sistema inquisitivo que tiene horror por las garantías individuales. Horror que subsiste hasta el día de hoy y a la vista está.