sábado, 26 de septiembre de 2015

AMODIO, UN PROCESAMIENTO INCREÍBLE

  Para cualquier persona que estuviera más o menos informada de la jurisprudencia de nuestra justicia penal en determinada materia, el procesamiento de Héctor Amodio era asunto “cantado”. Y esa materia es la referida a los “derechos humanos”, esas dos palabras mágicas, que referidas a un proceso penal son suficiente para predecir su resultado.

    Veamos; a propósito de un acto totalmente ajeno a lo que luego vendría, la justicia penal esperaba su terminación, agazapada allí, a la vuelta de la esquina, para detener a Amodio Pérez, presunto violador de los derechos humanos por hechos ocurridos hace 43 años. Gran revuelo mediático, prensa y televisión, fiscal acusando con la celeridad del rayo, conferencia de prensa y juez que anuncia  un pronunciamiento inminente. Cierre de fronteras. Expectativa por doquier. Pronunciamiento que se posterga por una semana y más expectativa todavía. En una palabra, circo. Es el solo de violín al cual nadie se quiere sustraer tratándose de los derechos humanos. Y un final tan previsible, que a nadie sorprendió, aunque la rapidez de la actuación judicial dejó flotando en el ambiente más de una interpretación cavilosa.

    Una vista panorámica de la sentencia deja ver que se trata de un producto estándar, ligero y de elaboración precipitada, que encuentra en su liviandad su propia refutación. Una retahíla de citas truncas tomadas de las declaraciones de viejos tupamaros, es presentada como todo un descubrimiento sobre torturas, golpizas, plantones, etc., cuando en realidad se trata de hechos que hace ya largo rato que circulan bien detallados en no menos de media docena de libros, algunos escritos por los propios tupamaros y en folletines de crónica policial para consumo masivo.

 Esta percepción que se tiene por novedosa demuestra el craso desconocimiento de la historia que se pretende evocar en la sentencia, mucho más colorida que el blanco y negro con que fue concebida y que hasta ahora a nadie se le había ocurrido remover, incluyendo a quienes se encuentra en la vanguardia de esta cruzada inacabada por descubrir a quienes violaron los derechos humanos.

   Mucho más habría para decir. Y aunque la prensa y algunos juristas de nota ya la han rebatido sin redención posible, no resisto la tentación de referirme a un aspecto de las declaraciones de los tupamaros, senadores, ministros y todos los que quisieron anotarse, enemigos jurados de Amodio: sortearon con sorprendente facilidad las generales de la ley, una de las cuales se refiere a la “enemistad” con la persona indagada. Como suele suceder, la rutina de un procedimiento que a nadie importa no tuvo la menor incidencia  en la valoración final de testimonios claramente fementidos, tal vez porque la imponente presencia de los declarantes segaba de plano todo intento por disminuir la fe de sus palabras.  

   Y ahora, a lo que más importa: la libertad del hombre. Con un fundamento inaceptable en todo sentido y que ofende la inteligencia ajena, la sentencia dispuso la prisión preventiva de Amodio “atento a lo solicitado por la fiscalía en cuanto a determinar ulteriores responsabilidades del indagado”. Ni siquiera se dice que se comparte el pedido de la fiscalía. Parece mentira, pero esto se dijo en una causa referida a violaciones de los derechos humanos, Claro, los derechos humanos de terceros, no los del procesado.

   Véase lo aberrante del criterio aplicado: se impone la prisión preventiva del agente no por los delitos que se le imputan “prima facie”, sino por ulteriores responsabilidades (léase participación criminal) a determinar. Y entonces, ¿por qué no se le dejó en libertad si esas ulteriores responsabilidades aún no estaban determinadas? Pero hay más todavía: ¿cómo es posible invocar “ulteriores responsabilidades a determinar” si nadie sabe, empezando por el juez y el mismo fiscal, si el curso del proceso determinará esas ulteriores responsabilidades?

   En otras palabras, como no se conoce el futuro, es decir si habrá o no otras responsabilidades, en definitiva se está aplicando la prisión preventiva “por las dudas”, a cuenta de lo que  pudiere venir, una especie de anticipo, podríamos decir, en términos tributarios. Y así, de un plumazo, se envía a la miseria de una cárcel a alguien que no la merece en rigor de derecho, según surge de la propia sentencia.

   Viene luego un poco de compasión: a renglón seguido la sentencia dispuso que el médico forense examinara al procesado para determinar si correspondía la prisión domiciliaria, sustitutiva de la prisión carcelaria. Es lo que un penalista español, ex magistrado, denomina con impecable acierto la ”mala conciencia”, sedimento que queda en el alma de quien tiene que aplicar tan terrible instrumento y tenga debida conciencia de ello. “Mala conciencia” que surge de saber que la presunción de inocencia está allí presente y reclama su preeminencia constitucional y su derecho a comparecer.