jueves, 3 de marzo de 2016

EL ABORTO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

    Quisiera agregar algunas reflexiones a las ya emitidas por otros lectores sobre ciertos conceptos que el Sr. Subsecretario de Salud Pública Prof. Dr. Leonel Briozzo expresó en el reportaje que “Búsqueda” publicó en su penúltima edición, relacionados con  la objeción de conciencia y los cuales encuentro particularmente graves por provenir de quien ha liderado, con más vehemencia que razones, esta cruzada en pro del aborto “ad libitum” y sin expresión de causa, que de eso se trata. Es decir, aborto porque se me antoja, dicho sin ambages ni circunloquios.

  Veamos: dice el Sr. Ministro: ….”el Ministerio quiere asegurarse que esas objeciones de conciencia sean justificadas. Porque para ser tal tienen que estar basadas en aspectos filosóficos, religiosos o de pensamiento…” Y más adelante agrega: “No es que se rechacen, sino que no son objeciones de conciencia reales”. Y remata sus opiniones con esta otra afirmación: “Existe la necesidad de fundar por parte de los colegas,  para que la objeción de conciencia no sea una objeción porque no se quiere hacer…”

      El Sr. Ministro debe saber, como patrocinante de la ley, que las objeciones de conciencia, por su propia naturaleza, no pueden fundarse ni  tampoco justificarse, por la sencilla razón de que son fenómenos psicológicamente puros que se dan en el interior de la persona, en su yo más profundo. Históricamente se ha habla de la “voz de la conciencia” para referirse a este tipo de actos que son producto de la conciencia moral del individuo y que como tales no pueden fundarse racionalmente. Félicien Challaye en su “Filosofía Moral” – compendio erudito sobre el tema- la define así: “Es la conciencia psicológica sometida a la distinción del bien y del mal, dominada por un ideal. La conciencia psicológica comprueba; la conciencia moral juzga”.

   Más concretamente, es la convicción moral la que determina intuitivamente la voluntad de actuar de cierta forma ante el caso concreto, optando entre lo bueno y lo malo, entre el bien el mal. Pudiera haber una reflexión previa que luego la voluntad concreta, pero también una actuar repentino ante casos que lo requieren por la necesidad de la inmediatez. La reflexión, cuando ella puede actuar, es una mirada hacia el interior más profundo, una manera de verse a sí mismo; luego viene la voluntad de expresarse de modo concordante, que la conciencia dicta como la mejor, la más buena o la menos perjudicial para le prójimo, pues toda persona anida en su interior un ideal moral como un fenómeno psicológico necesario, con prescindencia de cuales fueren los valores que lo integran.

   La moral convencional que rige nuestra conducta podrá variar con los tiempos y de hecho es así, pero siempre existe dentro del individuo una percepción extrarracional del espíritu que se nos impone con el valor de verdaderas categorías del deber. Por eso resulta extraño que el Sr. Ministro pretenda que el objetor de conciencia fundamente o explique su objeción o peor aún, examinar si son “reales” o no, cuando la propia psicología de la conciencia nos revela que su naturaleza no admite este tipo de controles.
   Bien dijeron algunos ginecólogos de similar jerarquía que el Sr. Ministro, que se pretendía gobernar la intimidad de sus pensamientos con estas exigencias ajenas a la ley. Y esa intimidad está protegida de tal manera por el Derecho que es prácticamente imposible penetrar en ella sin incurrir en una grosera violación de un derecho humano de vigencia universal, allí donde el hombre es considerado en la plenitud de su ser.

   En nuestro país esto no es filosofía, sino derecho positivo contante y sonante. En efecto, el art. 54 de la Constitución nacional ordena al Estado proteger mediante la ley “la conciencia moral y cívica de quien se hallare en una relación de trabajo o de servicio…”  Es decir, hay una obligación constitucional de proteger esa “conciencia moral” de las personas,  justamente lo contrario de lo que está haciendo el Sr. Subsecretario de Salud Pública con su obstinada pretensión de conocer  la intimidad del pensamiento de los médicos, jurídica y psicológicamente imposible.

  Y la normativa internacional, a la cual se le reconoce un rango superior al derecho nacional, es igualmente contundente. El art. 18 de la Declaración  Universal de los Derechos del Hombre, de Naciones Unidas, dice en su art. 18: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…” Y el art. 12 del Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, a cuya normativa este gobierno ha brindado una adhesión entusiasta y ruidosa, dice en su art. 12: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión”.

   En fin, pretender que una persona ponga por escrito los fundamentos de una objeción de conciencia es una “contraditio in terminis” u oxímoron, en su terminología griega, porque lo típico, lo esencial de los fenómenos que se dan en el interior de la conciencia moral es que no pueden salir al exterior. Por eso en materia jurídica, particularmente en derecho penal, la convicción moral está proscripta como medio probatorio, porque lo único que podría decir quien así actuara es simplemente esto: condeno porque creo que es culpable o absuelvo porque creo que es inocente.

    Es bueno recordar a esta altura que el Sr. Ministro desliza otro error en sus declaraciones cuando dice que “la objeción de conciencia está muy bien definida”, porque el art. 11 de la ley 18.789 menciona la objeción de conciencia sin ningún tipo de definición ni condicionamiento. Es la objeción en estado puro, bien concebida, que se consuma por la mera comunicación del objetor a la institución donde trabaja. Tampoco podría el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria entrar en distinciones que la ley no hace sobre qué cosa es la objeción de conciencia.

   Es de desear que el fanatismo con que la autodenominada izquierda defiende sus verdades absolutas deje paso a la reflexión y a la sensatez, privilegiando el Derecho sobre la pasión política. Porque una de las manifestaciones más perversas del fascismo, ya de izquierda, ya de derecha, en el siglo pasado fue apoderarse de la conciencia de los hombres hasta aniquilarla completamente. La tentación totalitaria está a la vuelta de la esquina allí donde un puñado de personas tiene la suma del poder público. Que la Constitución triunfante, rodrigón tutelar de nuestros derechos fundamentales, la siegue de plano para bien de todos.
  
                               
                             

            




martes, 1 de marzo de 2016

MALA “PROHIBITA” Y  “MALA IN SE”. Un dictamen fiscal que   incursiona en consideraciones políticas.      

    Versiones de prensa han publicado, parcialmente transcripto, un dictamen fiscal  por el cual se solicita el procesamiento de determinadas personas, imputándoles los delitos de “asociación para delinquir”, “desaparición forzada” y “homicidio muy especialmente agravado”. Aunque es razonable suponer que el dictamen debe ser de una extensión inusual por la publicidad que el asunto siempre tiene, lo poco publicado ya perfila un designio y me alcanza para ubicarme en el planteo general del caso, el cual se inscribe en una práctica jurídica de aparición reciente, vinculada indisimuladamente a determinadas concepciones políticas.  
  
   Como se trata de reconstruir un pasado que ocurrió hace más de 35 años, la Justicia se aplica a interpretar la historia nacional y aún la internacional, a los efectos de obtener de ella los precedentes necesarios para alcanzar  un objetivo ya predeterminado. Hay al respecto declaraciones contundentes de algunos magistrados, que abruman por la sinceridad con que proclaman sus designios.

   En el dictamen que comento se recurre una vez más a la llamada doctrina de la seguridad nacional y en 3 párrafos no más, el hilo conductor del fiscal-historiador llega, como no podía ser de otra manera, hasta los Estados Unidos, punto de partida de aquélla y centro de su propagación por América Latina, para desgracia de estos pueblos, naturalmente. “Nuestro país se vio entonces alcanzado por la denominada doctrina de la seguridad nacional imperante por estos lares. El objetivo primordial de las Fuerzas Armadas consistía en anular, neutralizar o rechazar a los agentes capaces de vulnerar dicha seguridad”. 

     En oposición a este objetivo de las Fuerzas Armadas, obviamente presentado como algo perverso y reprobable (“anular, neutralizar o rechazar”, perífrasis verbal donde caben todas las posibilidades que se busca tipificar), se sitúa a los jóvenes uruguayos “influenciados por la revolución cubana de 1959, por la guerra de guerrillas encabezada por Ernesto Che Guevara y por las ideas libertarias del mayo francés de 1968 y una significativa crisis socioeconómica y aún política en el país desde comienzos de la década de 1960”.  Así, en un periquete, se reconstruye el pasado y queda planteado el escenario de lo que luego sucederá: las Fuerzas Armadas en guerra contra los jóvenes uruguayos tocados por los ideales de la revolución cubana y el mayo francés.

   A este esquema simple, siguen luego otras incursiones históricas que aún hoy son objeto de polémica en sus definiciones, pero que siempre quedan bien: “el debilitamiento y la fragmentación de los partidos políticos” y Pacheco refugiándose en las medidas prontas de seguridad “en perjuicio de los movimientos sociales”. De esta manera, la mesa queda servida, diríamos metafóricamente hablando. No hace falta precisar qué quiere decir “crisis socioeconómica”, “movimientos sociales”, ni “debilitamiento y fragmentación de los partidos políticos”, porque todo ello se da por sobreentendido en su significación política y cualquier espectador o conocedor atento de aquella realidad sabe bien a qué se refieren esos circunloquios. El final es previsible, aún para el neófito, ya antes de terminar su lectura, según los precedentes públicamente conocidos.

   Lo que realmente sorprende y alarma de todo esto es que un dictamen judicial, que se supone ha de integrarse con argumentos estrictamente jurídicos, incursione en hechos reservados a la averiguación histórica, dándolos por ciertos o por ocurridos de determinada manera, con algunas afirmaciones de imposible probanza, caso de la   “crisis socioeconómica y aún política”, “el debilitamiento y la fragmentación de los partidos políticos” (léase “partidos tradicionales”) o “endurecimiento de las medidas en perjuicio de los movimientos sociales” (léase sindicatos). Con ello, el fiscal está haciendo una opción política y vela con una típica ideología una realidad aún en controversia. Porque eso es en sustancia esta parte de su dictamen: pura ideología. Y cuando el Derecho se inficiona de ideología, ya sabemos cuáles pueden ser los resultados y a donde van a parar los derechos de las personas.

   Si el Derecho ha de ser una ciencia del conocimiento, debiera estar vedada toda incursión de tipo político, filosófico o religioso por cuanto tienen de ideológico. Kelsen logró aislar científicamente, a su decir, el Derecho de toda esa indeseable conmixtión, depurándolo de toda ideología. Con palabra certera decía cuando describía la función de ésta: “Toda ideología política tiene sus raíces en la voluntad, no en el conocimiento; en el elemento emocional de nuestra conciencia, no en el elemento racional. Brota de ciertos intereses o más bien, de intereses distintos del interés por la verdad. Naturalmente que esta observación no implica un juicio de valor acerca de los intereses”.  Y en el caso que comento, se cae en ese desvío toda vez que se aceptan, casi como si fueran verdades reveladas, hechos históricos estereotipados por la repetición constante de una visión sesgada por otros intereses.

     El mito queda así instalado, con sus faunos, sus sirenas y sus centauros. Y la ideología cumple su función de velar la realidad, inficionando la asepsia con que el Derecho debe tratar los materiales jurídicos, en la función siempre delicada y riesgosa de dictar justicia, particularmente cuando de la libertad del hombre se trata.

   El resultado es absolutamente previsible. Las personas imputadas serán procesadas con prisión, aunque sus defensores lucharán contra lo ineluctable. Pura gimnasia jurídica, ya que no habría manera de refutar válidamente ante una sociedad que ya dictó su veredicto (léase “democracia de la opinión pública” o “democracia demoscópica”, al decir de Alain Minc), un dictamen que habla de “crímenes aberrantes”  que son “per se atentados contra el derecho internacional”, con más dramatismo verbal que rigor jurídico, toda vez que ambas concepciones suponen una vuelta al derecho natural.

   Porque hace ya largo rato que la Ciencia del Derecho tiene bien averiguado que en derecho penal sólo existe mala prohibita, pero no mala in se; es decir, una conducta es mala cuando está jurídicamente sancionada, pero no existen conductas “naturalmente” malas. Cualquier suposición en contrario termina inexorablemente envuelta en los vericuetos de la religión natural, de la metafísica o de las religiones positivas. Por ello, es siempre el legislador el que califica de mala determinados actos de los hombres, en concordancia con el principio nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege. Del mismo modo, ha de ser el legislador quien califique de aberrantes similares conductas, pero en tanto ello no suceda estaremos en el ámbito del lenguaje vulgar, muy respetable y merecedor de toda adhesión emocional, pero ciertamente fuera de la legalidad.