viernes, 13 de octubre de 2017

                    CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. URGE PRORROGAR

                                         SU ENTRADA EN VIGENCIA.

       El próximo 1º de noviembre tendría que entrar en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal,  ordenamiento legal que apareció en el horizonte jurídico del país por ley 16.893 del 19 de diciembre del 2014 y con vigencia programada para el 1º de abril del 2017. Al poco tiempo de promulgado, empezaron a aparecer diversas propuestas de modificación a través de sendos proyectos de ley  y así las cosas, llegaron las prórrogas de su vigencia a la espera de que saber qué pasaría con ellos. Al momento de escribir estas líneas el caos es tan grande, que ambas cámaras están aprobando a todo trapo varios de esos proyectos, prácticamente a ciegas, sin ninguna coordinación.

     Se trata de  iniciativas  personales poco elaboradas, en particular  cuando algunas buscan que su autor prevalezca en el orden mediático, presentándose como adalid del nuevo proceso acusatorio, pasadas luego a estudio y discusión en comisiones parlamentarias que poco aportaron en punto a un examen rigurosamente técnico de la materia. Particularmente agravado en el caso por la ausencia total de juristas en las bancadas parlamentarias del partido de gobierno, lo cual ambientó la improvisación y el signo político su rápido tratamiento.

        En estas circunstancias, yo creo que el Parlamento cometería un gravísimo error, que luego se pagaría con un sinfín conflictos interpretativos, si no dispusiera una prórroga de su vigencia, bien alejada de la fecha de su promulgación, porque estamos ante proyectos que alteran sustancialmente el texto original del 2014. Los códigos no entran en vigencia así, repentinamente, tal como cae un aerolito sobre la superficie terrestre, más aún en este caso cuando se desconoce absolutamente lo que sería su versión definitiva, con las modificaciones ya incorporadas.

        Para resaltar diferencias, bueno sería recordar que hasta la sanción del Código General del Proceso inclusive, todos los códigos que tuvo el país fueron obra de comisiones y  de juristas especializados en cada materia, con lo cual la obra final alcanzaba un grado de perfección tal que excluía, por largo tiempo, todo intento de modificación. Elevando un poco el punto de mira, podría decirse que  los códigos nacen con vocación de permanencia toda vez que la plenitud de su contenido asegura, por principio, su vigencia indefinida.

         Por eso, debe entenderse absolutamente contraindicado partir de estos “in promptus”  reformistas que vienen de aquí y de allá y que, por tales, vulneran  la euritmia  original del código,  esa que es propia de tener una autoría definida. La correspondencia natural entre sus partes y el todo es un principio de existencia necesaria en cualquier código, tanto para su correcta aplicación, como para su interpretación. Y así, entre el apresuramiento y el estudio ligero por llegar  a tiempo, no será ninguna sorpresa encontrar normas contradictorias, superpuestas o mal redactadas –especialmente esto último-  allí donde la precisión y la debida concordancia cedieron su paso a las urgencias de la política, mezcladas con el Derecho.

      Otro aspecto a considerar en este caos que se vislumbra es el referido a la publicación. Promulgadas, las modificaciones se publicarán en el Diario Oficial, pero con eso solo no basta, porque estamos hablando de un Código, un cuerpo normativo llamado a perdurar y que interesa fundamentalmente a quienes deben trabajar a diario con él, es decir, abogados, jueces, fiscales y funcionarios judiciales. Y que al día de hoy nadie conoce.

      Por ello y para prevenir fracasos y conflictos, sería de buena técnica legislativa que el Parlamento, durante el período de prórroga, ordenara la publicación oficial del Código con las modificaciones incorporadas y debidamente corregidas en su redacción, que sería la versión  definitiva de su texto. Con lo cual no haría otra cosa que cumplir con el deber constitucional de “formar y mandar publicar los Códigos”.
       

                                                                          

       



martes, 11 de julio de 2017

EL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL Y SU NECESARIA INFRAESTRUCTURA

     El Código del Proceso Penal, ya convertido en un  tópico, continúa su camino sinuoso, de tumbo en tumbo,  sin que se vislumbre un punto de llegada. Parafraseando al gran nicaragüense, podría decirse que “con paso de enfermo” camina hacia su vigencia. Nunca la sanción de un código y su aplicación tuvieron tantas idas y venidas como sucede desde hace años con este del Proceso Penal, a tal punto que, si repasamos la historia reciente nos encontraremos con una realidad para el asombro y hasta la perplejidad. Y ahora, en tanto escribo estas líneas, el Senado  acaba de votar otra prórroga de su vigencia hasta el mes de noviembre del presente año.

     Quizá bastara con decir que un nuevo Código del Proceso Penal (que no es este de ahora)  fue aprobado en 1997 por ley 16.893 del 16 de diciembre de ese año, para entrar en vigencia en febrero-marzo del año siguiente. Luego, la ley 17.506 de junio del 2002 suspendió “sine die” su aplicación, a la espera de las modificaciones que fuera necesario introducir  según una comisión que se crearía al respecto. Es decir, que al día de hoy habría un Código suspendido, pero nunca derogado expresamente, al cual se le superpone este reciente, sancionado por ley 19.293 del 19 de diciembre del 2014, a su vez, modificado sustancialmente por la ley 19.436 del 23 de septiembre del 2016. Un verdadero galimatías, propio de la improvisación y el apresuramiento.

      Ante tanta frustración, que bien pudiera ser un alerta sobre un posible fracaso de su mentado funcionamiento, pareciera razonable salir del tópico, es decir, de la mera información periodística, como así también del tratamiento visiblemente superficial que ha recibido a nivel parlamentario, para vislumbrar en la maraña del tumulto dónde pudieron estar las causas de tantos intentos fallidos. Y asumiendo desde ya que han de ser varias, creo que hubo algunas que, a mi juicio, incidieron fundamentalmente.

     En primer término, creo que hubo una exaltación desmedida de las ventajas que tendría el nuevo sistema acusatorio sobre el actual inquisitivo. Si descontamos de éste la soberbia encubierta de legalidad con que es aplicado por  algunos jueces y fiscales, haciendo de la libertad del hombre un escamoteo permanente, tendríamos resultados más o menos parecidos. Porque lo que importa siempre son las garantías, los derechos humanos que compromete el proceso penal, el hombre seguro de si mismo ante la omnipotencia del Estado.

     Creo que la gran ventaja que aquél sobre el actual es la publicidad, poco comentada en la preocupación de los expertos en la materia. Mientras la instrucción criminal se siga desarrollando entre cuatro paredes como hasta ahora, la pérdida de garantías puede resultar inevitable, allí donde las tendencias del juzgador o su ideología suelen afectar el equilibrio debido, es decir, su imparcialidad. En cambio, la publicidad somete al escrutinio del público y de los medios el proceder de los magistrados, ventila y expulsa el aire viciado propio de las cuatro paredes.

      El otro cambio, más procesal que sustantivo y en el cual se ha puesto mayor énfasis sería que el fiscal pasaría a ser el gran protagonista de la instrucción desde la noticia criminal hasta la sentencia definitiva. Y en esto me parece que también ha habido algo de exageración pues, aunque que formalmente es así, no sería una gran novedad ya que, actualmente, el fiscal es la persona que dinamiza la marcha del proceso: pide pruebas, asiste a su diligenciamiento, determina quiénes serán examinados como testigos y quiénes como indagados, pregunta, desglosa asuntos, etc., todo lo cual es bien visible en el caso de Ancap, donde el fiscal Dr. Luis Pacheco se ha puesto el expediente sobre sus hombros, más allá de la habitual parsimonia, que a veces es desgana, de los procesos penales.

    Yo creo que en el fondo de este empantanamiento en que ha caído la entrada en vigencia del nuevo Código hay una clara inadecuación de la norma a la realidad a la cual debiera ser aplicada, bien manifiesta en la resistencia de jueces y fiscales al nuevo sistema. La dinámica en la creación de la norma jurídica exige para su debida eficacia que haya siempre un especial equilibrio entre lo que ella dispone como obligación y la conducta a la cual se dirige el precepto. La doctrina kelseneana lo definió como la “tensión” que debe existir entre el “deber ser” y el “ser”, es decir, “una relación tal entre el contenido del derecho normativamente válido y los acontecimientos de la realidad”, en la que ninguno de los dos extremos prevalezca sobre el otro.

     En el caso presente, los adoradores de la novelería olvidaron algo que inexcusablemente debe existir para que el nuevo sistema pueda desplegarse en todas sus posibilidades: una infraestructura concordante con las necesidades del nuevo proceso. Esto es así porque el sistema acusatorio, cuyo puntal es la oralidad en audiencias públicas, requiere ámbitos espaciosos con señalamiento físicos para las partes y el público, salas de espera y mobiliarios especialmente diseñados para el caso, si es que se quiere acercarlo lo más posible al ejemplo norteamericano, con el cual se ha pretendido compararlo. Como también personal de seguridad en todas las salas de audiencia para conjurar cualquier desborde de violencia que pudiera producirse, ya que el número de personas presente puede aumentar esa posibilidad.

     Si, por el contrario, se va a continuar improvisando en materia locativa, adaptando pequeños espacios sustraídos a otros,  poniendo dos mesitas y cuatro sillas para las partes y un pupitre para el juez y usando muebles metálicos para separar tribunales; y si los testigos van a ser examinados de espaldas a las partes como ridículamente se hace ahora, el sistema quedará reducido a una expresión más o menos caricaturesca  del juicio oral. Allí mismo donde la endémica pobreza de nuestras sedes judiciales, hoy incrementada por un Presupuesto cero, desmerece la suprema majestad de la Justicia.


     Porque  para ser grande hay que pensar en grande. Aquí el continente hace al contenido y –por qué no decirlo- el pórfido y el mármol también encumbran su grandeza, diríamos metafóricamente hablando.

martes, 25 de abril de 2017

              LA DIPLOMACIA URUGUAYA  Y MADURO 
      
       El gobierno uruguayo  -es decir, su presidente Tabaré Vázquez- no  termina de acomodar el cuerpo a la situación cada más grave que se está dando en Venezuela y exhibe una alarmante falta de  profesionalidad en el ejercicio de la función diplomática. Se trata de un movimiento ondulante que comenzó con una indisimulada complacencia con el régimen absolutista de Nicolás Maduro allá cuando debió “pasar” la presidencia del Mercosur a Venezuela, separándose del criterio de sus pares fundadores y que culminó con aquel exabrupto del canciller Nin Novoa acusando al gobierno brasileño de querer comprar el voto de Uruguay en la emergencia. Encontró su punto culmen cuando desde Alemania el Dr. Vázquez reiteraba que en Venezuela había un gobierno democrático con separación de poderes y todo lo demás, ante el asombro universal que provocó opinión tan extravagante.

        Ya más recientemente, el gobierno uruguayo suscribía con sus pares del Mercosur una declaración exhortando al gobierno de Venezuela a restablecer el orden democrático y la separación de poderes, ante el despojo formal que Maduro hiciera de las competencias de la Asamblea General, vía Tribunal Supremo, dando así un giro copernicano en su política de complacencia  con el gobierno chavista. Sin usar la palabra prohibida, es decir, dictadura, el canciller uruguayo se limitó a decir que en Venezuela se había producido un “quiebre institucional” y que eso explicaba la posición del gobierno al suscribir tal declaración.

     
    Fue entonces cuando vino la reacción de Maduro, inmediata y tan repetitiva como el “Bolero” de Ravel, podría decirse metafóricamente hablando y con una pizca de humor. Hombre básicamente simple y sin ilustración, famoso por los disparates que suele decir, resultó el elemento ideal para recitar las estrofas que Castro acuñó durante 50 años. Entonces, la emprendió contra el canciller Nin Novoa dejando caer sobre él la acusación suprema: conspira con el gobierno de Estados Unidos –es decir, el imperio- para intervenir en Venezuela y todo lo demás, bien conocido y previsible, por cierto.

      La respuesta del gobierno uruguayo no pudo ser peor, porque actuó al revés de  lo que han hecho otros gobiernos alcanzados también por la vorágine de insultos que Maduro suele largar cuando habla por cadena de radio y televisión. Insultó a Rajoy, Uribe, Obama, Temer, Macri, Kuczinsky, Santos y un largo etcétera, pero ninguno le contestó personalmente porque ello habría significado descender al nivel degradado del ofensor. En su lugar actuó la diplomacia y la respuesta se concretó alternativamente en una protesta formal de las cancillerías o en el llamado en consulta del propio embajador en Caracas.

      Contradiciendo esos precedentes, el presidente Vázquez publicó una nota o carta, mal concebida por otra parte, en la cual exigía de Maduro las pruebas de sus acusaciones o una expresión de disculpa, dos pretensiones tan imposibles como pretender tapar el cielo con un harnero.  Acusó  el golpe y descendió al nivel del bolivariano. Resultado, no hubo pruebas ni tampoco disculpas, con lo cual quedó peor que antes de la nota-carta, porque al agravio sumó la burla y el desprecio del ofensor, que lo ignoró olímpicamente.

     Cuando todas las circunstancias aconsejaban silencio o por lo menos, discreción y recato y que la verdadera diplomacia hiciera lo suyo, las cosas empeoraron rápidamente. El presidente Vázquez salió a la televisión con un curioso argumento: dijo que mientras Maduro no se rectifique, “no hablará más con él”, tal como si fuera un enojo de vecindad, a ver quién afloja primero. Le siguió el canciller  Nin Novoa quien exhibiendo su falta de autoridad, contó públicamente que citó a su despacho al embajador de Venezuela, pero que éste no había concurrido  su llamado, episodio inédito en los usos diplomáticos universales.

      Mientras el gobierno uruguayo seguía desgranando pequeñeces, Maduro completaba una jugada maestra, bien articulada desde Caracas y la embajada venezolana en Montevideo. Rápidamente partía hacia Venezuela el conspicuo dirigente del Pit-Cnt Marcelo Abdala, un comunista de ley, quien trasmitió a Maduro la solidaridad incondicional del movimiento obrero uruguayo con la revolución bolivariana, incluida la represión de los grupos paramilitares.

      Se ganaba así la adhesión firme del ala sindical que cogobierna el país y también la impunidad para que  el embajador venezolano continuara con su intensa actividad política dentro de la izquierda castro-estalinista del Frente Amplio y persistiera en su negativa a concurrir a los llamados de la cancillería. En cierto modo, Maduro dirigiendo las relaciones exteriores del país, allí donde claudica quien debe hacerlo por imperio constitucional.

      En definitiva, las cosas estarían más o menos así: cinco gobiernos ya han retirado sus embajadores de Caracas en respuesta a la catarata de insultos, torpes pero efectivos, que Maduro profiere a diario por radio y televisión. En el polo opuesto, el gobierno uruguayo no ha conseguido, siquiera, que el embajador de Venezuela se presente en la  cancillería ante la convocatoria del ministro Nin Novoa.

    En el reducido espacio que le queda para disponer por sí, el presidente Vázquez parece haber optado por una vieja consigna, que también es la de Mujica, apta para estas circunstancias: “que los problemas de Venezuela los arreglen los venezolanos”, tan vacía como falsa, aunque muy al tono para “quedar bien”.
   
   
      








miércoles, 22 de marzo de 2017

                 A FAVOR DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

       Ciertas informaciones de prensa aparecidas últimamente dan cuenta de un movimiento de ideas que da para preocuparse, toda vez que se trata de la libertad del hombre (Búsqueda del 9 de marzo, p. 13). En efecto, encabezado por el Fiscal de Corte y Procurador de la Nación y también Fiscal General de la Nación Dr. Jorge Díaz, hombre mediático sin duda, se ha emprendido una verdadera arremetida contra ciertos institutos liberadores de la prisión durante el proceso penal, concretamente, el de la libertad condicional. Contra su existencia se ha disparado munición gruesa, incluyendo cierto lenguaje de circunstancia, destinado obviamente a conmover al gran público, siempre propicio al rigor del encierro carcelario, allí donde no puede pedir la pena de muerte ni la cadena perpetua. 

       En efecto, dijo el Fiscal de Corte: “La fiscalía aboga porque no haya libertad condicional. En el nuevo Código la condicional es inexplicable. Cuando se dicte la sentencia tiene que cumplirse. Si no, se genera impunidad: nunca vas preso. En el nuevo Código la condicional es inexplicable. Cuando se dicte la sentencia, tiene que cumplirse. Si no se genera impunidad: nunca vas preso”. Por su lado, el fiscal Dr. Gustavo Zubía, confirmando una posición de franca oposición a los distintos tipos de libertad que una persona  puede obtener durante el proceso penal, expresó lo siguiente:”Es absurdo. En el nuevo sistema la regla va a ser la no prisión: las personas van a estar en libertad, mayoritariamente, hasta el momento en que se emite la sentencia. Cuando viene la sentencia condenatoria, si la persona está en libertad, en el 99% de los casos va seguir libre.  Y por ahí siguió en el mismo tono.

       Verdaderamente, cuesta aceptar en silencio estas afirmaciones  por cuanto tienen de primitivismo en la  concepción de la pena, ausente toda noción finalista de recuperación y estímulo al buen comportamiento del procesado. Es la represión por la represión misma, el absolutismo de la pena prevaleciendo sobre las particularidades del caso concreto, es la cárcel cerrada a cal y canto y sin esperanzas. El “nunca vas preso” del Fiscal de Corte y  Procurador General de la Nación y Fiscal General de la Nación eriza la piel: hay que ir preso porque lo contrario es impunidad, fatalismo sin redención posible que despoja a la pena de todo sentido humanitario en su aplicación.

       Pareciera haber cierta extraña concordancia entre estas propuestas draconianas y la naturaleza jurídica que nuestra ley asigna a las tres clases de libertad previstas en el proceso penal, la provisional, la condicional y la anticipada, al calificarlas reiteradamente de “beneficios” en favor del procesado, algo así como una concesión graciosa que el Estado omnipotente deja caer sobre los infelices que han delinquido.  

       Así lo establecen el art. 139 del Código del Proceso Penal de la dictadura, aún vigente, el 295 del nuevo Código y la ley 19.446 del 28 de octubre del 2016, fruto de aquella “tertulia de los martes” con entrada libre que funcionaban  en la Torre Ejecutiva  para frenar la ola delictiva. Para todos ellos, esas libertades son “beneficios” y como tales, pueden ser borrados de un periquete, sin que se conmueva mayormente el derecho a la libertad de las personas procesadas.

      Sin embargo, esta calificacion choca frontalmente con la  concepción iusnaturalista  que proclama  nuestra Constitución, en cuya virtud la libertad es el estado natural del hombre. Por  tanto, recobrarlo cuando se ha perdido por imposición de la ley penal, es un derecho que se mantiene latente por inmanencia, dada su condición de ser humano –al decir de la Declaración de las Naciones Unidas de 1948- y que se canaliza a través de esas especies de libertad durante el proceso. Entonces, no es de recibo degradarlo al rango de “beneficio” ni cosas por el estilo, allí donde esa libertad diga presente.

      Resulta difícil, entonces, entender el ahínco con que desde las fiscalías se arremete contra institutos de antigua data en nuestro derecho positivo y que tienen por finalidad la resocialización del procesado,  premiando su buena conducta, más aún cuando las cárceles hace largo rato que dejaron de ser centros aptos para “la reeducación, la profilaxis del delito y la aptitud para el trabajo”, como pretende históricamente la Constitución del país.


       No sé cuanto agrega, pero vaya en su memoria, Irureta Goyena,  bastante olvidado por estos días, decía en sus Notas con su autoridad  de codificador, que “la liberación condicional no tropieza con resistencia en el plano de la doctrina y es un complemento necesario de un buen sistema penitenciario”. A veces, volver a las fuentes puede ser motivo de inspiración, en este caso para enfrentar con voluntad firme este ímpetu represivo que se cierne sobre la libertad del hombre en el proceso penal, con su pretensión de  entronizar la miseria de la cárcel total y sin alivio como medio apropiado para combatir la delincuencia rampante de hoy.

miércoles, 15 de febrero de 2017

                    VÁZQUEZ Y LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA

     Cuando el presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez sale de gira por el exterior con sus habituales comitivas, tan numerosas como variopintas, suele despacharse con declaraciones públicas ante medios internacionales, de esas que omite por sistema en nuestro país. Es entonces cuando uno no termina de asombrarse por algunas afirmaciones del Presidente, por más acostumbrado que esté al desconcierto que ellas provocan.

     Al caso, me estoy refiriendo a las que expresara en una interviú televisiva que le hiciera la Deutsche Welle, cuando preguntado sobre la situación política en Venezuela, reiteró su particular visión del asunto: “Venezuela tiene tres poderes y los tres poderes están funcionando. Quizás no sea la democracia a la que estamos acostumbrados, por ejemplo, en mi país”. Por más que la respuesta provoque sensaciones raras, tratándose de un Jefe de Estado la humorada debe descartarse de plano, particularmente cuando se está ante una audiencia televisiva de alcance internacional.

    En consecuencia, frente a la enormidad de la respuesta, no cabe otra actitud que  tomarla al pie de la letra, tal como fue dicha y que es concordante  con otras que, al respecto, formulara desde Viena no hace mucho tiempo. Y tomada al pie de la letra es una falsedad de dimensión colosal, pues le debe constar al Sr. Presidente que en Venezuela la suma del poder público está concentrada en el `Poder Ejecutivo, particularmente en la persona de Nicolás Maduro.

     El Tribunal Supremo es una prolongación del Ejecutivo y responde  a cualquier requerimiento de Maduro, a tal grado, que éste acaba de enviarle el presupuesto del 2017 para su aprobación, en vez de hacerlo a la Asamblea Nacional como hubiera correspondido. Así las cosas y despojado de sus funciones, el Poder Legislativo solo existe como una realidad virtual, allí mismo donde la soberanía sucumbe ante el poder de la fuerza bruta, es decir, las Fuerzas Armadas, indispensable sustento de toda dictadura.

     Ahora bien; como el Dr. Vázquez conoce estas cosas, su mensaje transoceánico obviamente está dirigido al mismo Nicolás Maduro y en sustancia quiere decirle que Uruguay está definidamente a favor de su régimen cívico-militar, como se llama oficialmente su gobierno (igual que la dictadura uruguaya se llamaba a sí misma), aunque un pueblo sometido a las arbitrariedades del mando luche a diario por encontrar formas por donde encauzar sus necesidades de libertad. Y también de alimentos y medicinas, más allá de la presencia odiosa de los “colectivos”, denominación que reciben los grupos paramilitares que responden al gobierno.

     Vino después este pensamiento enigmático: “Quizá no sea la democracia a la que estamos acostumbrados, por ejemplo, en mi país”. Tratando de descifrarlo, hipotéticamente tendríamos que habría diversos tipos de democracia y que la opción por uno de ellos sería cuestión de costumbre, sin necesidad reparar en los principios esenciales del sistema, los cuales volarían por los aires al vaivén de esa costumbre, tal como sucede ahora en Venezuela donde “el acostumbramiento” ha desembocado en una dictadura que todo el mundo ve, menos el presidente Vázquez.

     Finalmente, el Presidente agregó una frase inevitable en estas circunstancias para quien presuma de persona de buen criterio y  amante de  la paz entre los pueblos: “A lo que está dispuesto Uruguay, si es que puede hacerlo, a encontrar un camino de diálogo efectivo”. Una forma universal de lavarse las manos y quedar bien al mismo tiempo, en tanto la dictadura se consolida sin retorno posible, segura de que el diálogo es una apuesta a la nada, aunque el lustre de los figurones que se presten a ello pueda suponer lo contrario.

     Esto es así porque el diseño cubano del régimen chavista tiene en la invocación permanente y obsesiva al diálogo y a la paz –herencia del viejo imperialismo comunista del siglo pasado- uno de los recursos más preciados para engañar a los tontos y a los otros que, sin serlo, les conviene parecerlo un poco, aunque recubiertos por una pátina de hombres sabios y prudentes, aptos para la función.

        Obviamente, la actitud del Presidente uruguayo debe ubicarse en el entorno político que la condiciona, es decir, la posición del conglomerado cívico-sindical que gobierna el país, absolutamente jugado a favor de la dictadura venezolana. De ahí los continuos regates que el Dr. Vázquez debe realizar para esquivar una realidad que abruma con sus probanzas y cuyos costos a nivel del Mercosur ya están a la vista. Y que el canciller Nin Novoa se encarga luego de explicar con los habituales galimatías que ni él mismo entiende, como aquello no muy lejano de la “democracia autoritaria”, incógnita aún sin despejar.