MALA “PROHIBITA” Y “MALA IN SE”. Un dictamen fiscal que incursiona en consideraciones políticas.
Versiones de prensa han publicado, parcialmente transcripto, un dictamen fiscal por el cual se solicita el procesamiento de
determinadas personas, imputándoles los delitos de “asociación para delinquir”,
“desaparición forzada” y “homicidio muy especialmente agravado”. Aunque es
razonable suponer que el dictamen debe ser de una extensión inusual por la
publicidad que el asunto siempre tiene, lo poco publicado ya perfila un
designio y me alcanza para ubicarme en el planteo general del caso, el cual se
inscribe en una práctica jurídica de aparición reciente, vinculada
indisimuladamente a determinadas concepciones políticas.
Como se trata de reconstruir un pasado que ocurrió hace más de 35 años, la Justicia se aplica a interpretar la historia nacional y aún la internacional, a los efectos de obtener de ella los precedentes necesarios para alcanzar un objetivo ya predeterminado. Hay al respecto declaraciones contundentes de algunos magistrados, que abruman por la sinceridad con que proclaman sus designios.
Como se trata de reconstruir un pasado que ocurrió hace más de 35 años, la Justicia se aplica a interpretar la historia nacional y aún la internacional, a los efectos de obtener de ella los precedentes necesarios para alcanzar un objetivo ya predeterminado. Hay al respecto declaraciones contundentes de algunos magistrados, que abruman por la sinceridad con que proclaman sus designios.
En el dictamen que comento se recurre una
vez más a la llamada doctrina de la seguridad nacional y en 3 párrafos no más,
el hilo conductor del fiscal-historiador llega, como no podía ser de otra
manera, hasta los Estados Unidos, punto de partida de aquélla y centro de su
propagación por América Latina, para desgracia de estos pueblos, naturalmente.
“Nuestro país se vio entonces alcanzado por la denominada doctrina de la
seguridad nacional imperante por estos lares. El objetivo primordial de las
Fuerzas Armadas consistía en anular, neutralizar o rechazar a los agentes
capaces de vulnerar dicha seguridad”.
En oposición a este objetivo de las Fuerzas Armadas, obviamente presentado como algo perverso y reprobable (“anular, neutralizar o rechazar”, perífrasis verbal donde caben todas las posibilidades que se busca tipificar), se sitúa a los jóvenes uruguayos “influenciados por la revolución cubana de 1959, por la guerra de guerrillas encabezada por Ernesto Che Guevara y por las ideas libertarias del mayo francés de 1968 y una significativa crisis socioeconómica y aún política en el país desde comienzos de la década de 1960”. Así, en un periquete, se reconstruye el pasado y queda planteado el escenario de lo que luego sucederá: las Fuerzas Armadas en guerra contra los jóvenes uruguayos tocados por los ideales de la revolución cubana y el mayo francés.
En oposición a este objetivo de las Fuerzas Armadas, obviamente presentado como algo perverso y reprobable (“anular, neutralizar o rechazar”, perífrasis verbal donde caben todas las posibilidades que se busca tipificar), se sitúa a los jóvenes uruguayos “influenciados por la revolución cubana de 1959, por la guerra de guerrillas encabezada por Ernesto Che Guevara y por las ideas libertarias del mayo francés de 1968 y una significativa crisis socioeconómica y aún política en el país desde comienzos de la década de 1960”. Así, en un periquete, se reconstruye el pasado y queda planteado el escenario de lo que luego sucederá: las Fuerzas Armadas en guerra contra los jóvenes uruguayos tocados por los ideales de la revolución cubana y el mayo francés.
A este esquema simple, siguen luego otras
incursiones históricas que aún hoy son objeto de polémica en sus definiciones,
pero que siempre quedan bien: “el debilitamiento y la fragmentación de los
partidos políticos” y Pacheco refugiándose en las medidas prontas de
seguridad “en perjuicio de los movimientos sociales”. De esta manera, la
mesa queda servida, diríamos metafóricamente hablando. No hace falta precisar
qué quiere decir “crisis socioeconómica”, “movimientos sociales”, ni “debilitamiento
y fragmentación de los partidos políticos”, porque todo ello se da por
sobreentendido en su significación política y cualquier espectador o conocedor
atento de aquella realidad sabe bien a qué se refieren esos circunloquios. El
final es previsible, aún para el neófito, ya antes de terminar su lectura,
según los precedentes públicamente conocidos.
Lo que realmente sorprende y alarma de todo
esto es que un dictamen judicial, que se supone ha de integrarse con argumentos
estrictamente jurídicos, incursione en hechos reservados a la averiguación
histórica, dándolos por ciertos o por ocurridos de determinada manera, con
algunas afirmaciones de imposible probanza, caso de la “crisis socioeconómica y aún política”, “el
debilitamiento y la fragmentación de los partidos políticos” (léase “partidos
tradicionales”) o “endurecimiento de las medidas en perjuicio de los
movimientos sociales” (léase sindicatos). Con ello, el fiscal está haciendo una
opción política y vela con una típica ideología una realidad aún en
controversia. Porque eso es en sustancia esta parte de su dictamen: pura
ideología. Y cuando el Derecho se inficiona de ideología, ya sabemos cuáles
pueden ser los resultados y a donde van a parar los derechos de las personas.
Si el Derecho ha de ser una ciencia del
conocimiento, debiera estar vedada toda incursión de tipo político, filosófico
o religioso por cuanto tienen de ideológico. Kelsen logró aislar
científicamente, a su decir, el Derecho de toda esa indeseable conmixtión,
depurándolo de toda ideología. Con palabra certera decía cuando describía la
función de ésta: “Toda ideología política tiene sus raíces en la voluntad,
no en el conocimiento; en el elemento emocional de nuestra conciencia, no en el
elemento racional. Brota de ciertos intereses o más bien, de intereses
distintos del interés por la verdad. Naturalmente que esta observación no
implica un juicio de valor acerca de los intereses”. Y en el caso que comento, se cae en ese desvío
toda vez que se aceptan, casi como si fueran verdades reveladas, hechos
históricos estereotipados por la repetición constante de una visión sesgada por
otros intereses.
El
mito queda así instalado, con sus faunos, sus sirenas y sus centauros. Y la
ideología cumple su función de velar la realidad, inficionando la asepsia con
que el Derecho debe tratar los materiales jurídicos, en la función siempre
delicada y riesgosa de dictar justicia, particularmente cuando de la libertad
del hombre se trata.
El resultado es absolutamente previsible.
Las personas imputadas serán procesadas con prisión, aunque sus defensores
lucharán contra lo ineluctable. Pura gimnasia jurídica, ya que no habría manera
de refutar válidamente ante una sociedad que ya dictó su veredicto (léase
“democracia de la opinión pública” o “democracia demoscópica”, al decir de
Alain Minc), un dictamen que habla de “crímenes aberrantes” que son “per se atentados contra el derecho
internacional”, con más dramatismo verbal que rigor jurídico, toda vez
que ambas concepciones suponen una vuelta al derecho natural.
Porque hace ya largo rato que la Ciencia del
Derecho tiene bien averiguado que en derecho penal sólo existe mala
prohibita, pero no mala in se; es decir, una conducta es mala cuando
está jurídicamente sancionada, pero no existen conductas “naturalmente” malas.
Cualquier suposición en contrario termina inexorablemente envuelta en los
vericuetos de la religión natural, de la metafísica o de las religiones
positivas. Por ello, es siempre el legislador el que califica de mala determinados
actos de los hombres, en concordancia con el principio nulla poena sine
lege, nullum crimen sine lege. Del mismo modo, ha de ser el legislador
quien califique de aberrantes similares conductas, pero en tanto ello no suceda
estaremos en el ámbito del lenguaje vulgar, muy respetable y merecedor de toda
adhesión emocional, pero ciertamente fuera de la legalidad.
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