Una reciente información de prensa daba cuenta que el Fiscal General Dr. Juan Gómez había decidido enviar al Fiscal correspondiente –sin saber cuál- la versión taquigráfica de la interpelación que se realizó en el senado a los ministros Heber y Bustillo a propósito del caso del pasaporte a Marset. Invocó la “transparencia” “y las repercusiones internas y externas que justifican con amplitud la investigación que se pretende”. Es decir, el Fiscal General, por su cuenta, toma cartas en un asunto que había sido tratado durante horas en el Senado, prácticamente sin consecuencias
Creo que Sr. Fiscal se ha metido en
camisa de once varas desde el punto de vista jurídico, incursionando en un
terreno ajeno a la superioridad de su cargo. En primer término, porque al
Fiscal General no le corresponde provocar la intervención de un fiscal
determinado para que actúe de oficio en un caso concreto, porque ello
equivale, ni más ni menos, que a sustituirlo en su “leal saber y entender”.
Esto es así porque la decisión de intervenir o
no hacerlo es un fenómeno psicológicamente puro que se da en la intimidad de la
conciencia del agente y no debe ser inducido desde afuera sin riesgo de menoscabar
su libertad en ese orden, constitucionalmente protegida. Incluso la sentencia
es lo que el juez ha “sentido” según la etimología que Couture encontraba para
esta palabra, lo cual alude a la parte anímica de su contenido.
Particularmente, cuando la indagatoria
preliminar –como en este caso- carece de indicios que hagan verosímil la
existencia de un hecho presuntamente delictivo, tanto que para encontrarlos el
fiscal a designar debe leerse la versión taquigráfica de una interpelación que
duró 7 horas.
Esta decisión del Fiscal General
orbita en torno de un proceder llamado “inquisitio generalis”, aborrecido por
el derecho penal y que consiste en hurgar en un aspecto de la vida de una
persona o la actuación de un funcionario hasta encontrar indicios que apunten a
la comisión de un delito. Los americanos, con acierto, le llaman “phishing” por
su similitud con la pesca.
En concreto, el Fiscal General no
sabe si hay indicios de la comisión de un delito y como no lo sabe, ordena que le
pasen a un fiscal cuya competencia también ignora, la versión taquigráfica de
una sesión del senado, sin decir para qué. Un proceder que solo de pensarlo
eriza la piel.
Sus fundamentos discurren por la
misma senda de la improvisación: bregar por la “mayor transparencia” y las “repercusiones
internas y externas” del caso, ni siquiera válidos como expansión literaria. Con
lo cual nos quedamos sin saber a qué se refiere, cuando todavía no existe
jurídicamente ni la sospecha de la comisión de un delito. La incógnita recién
se despejará cuando el fiscal asignado termine de leer una versión taquigráfica
de varias decenas de páginas, si no se queda sin aliento por la mitad del
camino.
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