GLOSAS SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Nuestro país sigue sin encontrar un ordenamiento legal que concilie razonablemente la prisión preventiva con el principio universal de presunción de inocencia. Más aún, la mala redacción de los artículos que la regulan en el Código del Proceso Penal, ha derivado en una verdadera banalización de su aplicación de todos los días, como veremos en algunos ejemplos que se glosan a continuación.
Sigue prevaleciendo en jueces y
fiscales lo que Carrara llamaba “la manía de cárcel” en su “Inmoralidad de la
Prisión Preventiva”. Banalización y manía que han hecho saltar por los aires la
presunción de inocencia inherente a la persona humana, prácticamente olvidado.
Ya es costumbre que esta “terrible
medida cautelar” (Andrés Ibáñez) se aplique con razonamientos más o menos
tautológicos y repetitivos, que revelan, en sustancia, cierta pereza mental
para un abordaje de mayor enjundia que justifique aquella indeseable
prevalencia. Un ejemplo clamoroso es el “peligro de fuga”, hoy convertido en un
comodín prêt à porter, apto para
aplicarla en cualquier circunstancia.
Pruebas al canto. En un caso
reciente se invocaron los siguientes fundamentos: el imputado vive en la frontera seca y puede cruzarla caminando: es muy
inteligente y de gran astucia para los negocios, tiene mucho dinero y puede
comprar voluntades. Con lo cual se sientan tres principios heroicos: ser
inteligente y astuto, vivir en la frontera y tener mucho dinero. Resultado, el
tipo se va caminando.
Un fiscal, opinando sobre un caso
que llevaba otro juzgado, dijo campanudamente que si hubiera dependido de él quizá habría aplicado la prisión
preventiva porque se dan todos los elementos para interceder en al proceso. Fuera
de lo insólito de la injerencia en lo que hizo otro, la afirmación desconoce el
alto grado de subjetividad que conlleva la aplicación de la prisión preventiva
y que hace intransferibles sus fundamentos.
Juzgar no es superponer la norma al
hecho, porque no es un silogismo. Sus decisiones son obras de la inteligencia y
de la voluntad y de una constelación de prejuicios, creencias y pasiones. Sin querer engolar estas líneas, Couture lo
ha explicado con palabras definitivas. Y el proceso penal es un terreno fértil
para activar sentimientos indeseables.
Un procesado obtuvo la prisión
domiciliaria, pero un tribunal la revocó invocando una circunstancia totalmente
novedosa en el mundo jurídico: el poder de hecho, como opuesto al poder de
derecho, que puede tener el agente para entorpecer la investigación desde su domicilio.
Decía: “si bien el procesado no cuenta
con un poder de derecho…el imputado conserva un poder de hecho que no hace a
ningún cargo…”
Entonces, los procesados vendrían a
tener un “poder de derecho” según la posición que ocupen y otro “de hecho”,
para entorpecer la investigación desde su domicilio, siendo el primero una
aporía insalvable, toda vez que habría un verdadero derecho a entorpecer la
investigación en función de ese poder.
Daría para mucho más, pero la
extensión de ésta ya me agobia, antes de que lo mismo les suceda a quienes la
lean.