INMUNIDADES
DE LOS MINISTROS
Con un adelanto respetable, la prensa
informó que varios altos jerarcas del gobierno deberán comparecer ante la
fiscalía competente por el llamado caso Marset. Liquidado por una interpelación
parlamentaria y dos investigaciones administrativas, el asunto ya se daba por
terminado en sus instancias.
Pero, una orden personal impartida
por el Director de la Fiscalía Dr. Juan Gómez dispuso que se iniciaría una
indagatoria preliminar, que es la que motiva la presencia de varios ministros
en calidad de indagados. Lo cual supone que deberán concurrir con asistencia
letrada. También, la parafernalia televisiva “ad portas”.
Tengo, en principio, cierta vacilación
respecto al fundamento jurídico por el cual la fiscalía puede llamar a declarar
a un ministro de Estado. Dando por cierto que mentes más esclarecidas pudieran
no tenerla.
Esto es así porque el art. 178 de la
Constitución establece que “Los
ministros de Estado gozarán de las misma inmunidades y les alcanzarán las
mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes
en lo que fuere pertinente”. Es decir, inmunidad de opinión e
inmunidad de arresto.
En el caso, debiera suponerse que,
ante un texto que abruma por su claridad, ningún fiscal podría interrogar a un
ministro de Estado por los juicios y opiniones que hubieren vertido en el
ejercicio de sus funciones. Quien lo intentara, podría recibir una respuesta
contundente que llenaría de perplejidad la sala: “yo tengo inmunidad de opinión
y las que he emitido sobre el caso Marset están fuera de todo contralor jurisdiccional
o de averiguación fiscal”.
Coloquialmente, podríamos decir
entonces, que el intento de ponerlos en la parrilla habría fracasado por
impertine