LA “FORMALIZACIÓN”
El procesamiento, un tanto curioso,
del Intendente de Soriano Guillermo Besozzi tuvo uno de sus varios episodios
(¿el último?) cuando la Corte Electoral debió pronunciarse sobre la suspensión
de la ciudadanía. Con una paridad de votos alineados políticamente, el
rifirrafe jurídico giró en torno a la interpretación de la ya famosa expresión
legal “formalización”, multicitada en el CPP, más propiamente en su art. 266/6.
Descarto de plano que las personas
puedan ser “formalizadas”. Con la Rae en mano –metafóricamente hablando- el
verbo formalizar en ninguna de sus acepciones se refiere a personas, sino a
ideas, propósitos, documentos, actos por realizar.
El propio Código, con sus errores
gramaticales y técnicos, habla reiteradamente de la “formalización de la investigación”, pero nunca de la persona
indagada. Más todavía, hurgando en su lectura, se puede advertir más adelante,
que el verbo formalizar retoma su sentido natural y obvio, ajeno por completo
en su aplicación a las personas indagadas (328 y 339). Entonces, seguir con la
muletilla de que tal persona fue “formalizada” es un barbarismo gramatical
inaceptable, aun como expansión literaria.
Quedaría por definir qué pasa con el
indagado en la audiencia de formalización de la investigación. La respuesta
está dada en el mismo artículo: “la
sujeción del imputado al proceso” y el “comienzo del sumario (art. 16 de la
C.)”. Y eso se llama auto de procesamiento, a pesar de que la palabra
“sumario” luego desaparece en una maraña de audiencias de redacción más o menos
coloquial y confusa.
Es decir, sumario y auto de procesamiento se corresponden en términos de inherencia. Por lo que, sería de buen uso despedir a la “formalización” y en su lugar, poner auto de procesamiento y llamar procesado al sujeto indagado.