EL
ABORTO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Quisiera
agregar algunas reflexiones a las ya emitidas por otros lectores sobre ciertos
conceptos que el Sr. Subsecretario de Salud Pública Prof. Dr. Leonel Briozzo
expresó en el reportaje que “Búsqueda” publicó en su penúltima edición,
relacionados con la objeción de
conciencia y los cuales encuentro particularmente graves por provenir de quien
ha liderado, con más vehemencia que razones, esta cruzada en pro del aborto “ad
libitum” y sin expresión de causa, que de eso se trata. Es decir, aborto porque
se me antoja, dicho sin ambages ni circunloquios.
Veamos: dice el Sr. Ministro: ….”el Ministerio quiere asegurarse que esas
objeciones de conciencia sean justificadas. Porque para ser tal tienen que estar
basadas en aspectos filosóficos, religiosos o de pensamiento…” Y más
adelante agrega: “No es que se rechacen,
sino que no son objeciones de conciencia reales”. Y remata sus opiniones
con esta otra afirmación: “Existe la
necesidad de fundar por parte de los colegas,
para que la objeción de conciencia no sea una objeción porque no se
quiere hacer…”
El Sr. Ministro debe saber, como
patrocinante de la ley, que las objeciones de conciencia, por su propia
naturaleza, no pueden fundarse ni
tampoco justificarse, por la sencilla razón de que son fenómenos
psicológicamente puros que se dan en el interior de la persona, en su yo más
profundo. Históricamente se ha habla de la “voz de la conciencia” para
referirse a este tipo de actos que son producto de la conciencia moral del
individuo y que como tales no pueden fundarse racionalmente. Félicien Challaye
en su “Filosofía Moral” – compendio erudito sobre el tema- la define así: “Es la conciencia psicológica sometida a la
distinción del bien y del mal, dominada por un ideal. La conciencia psicológica
comprueba; la conciencia moral juzga”.
Más concretamente, es la convicción moral la
que determina intuitivamente la voluntad de actuar de cierta forma ante el caso
concreto, optando entre lo bueno y lo malo, entre el bien el mal. Pudiera haber
una reflexión previa que luego la voluntad concreta, pero también una actuar
repentino ante casos que lo requieren por la necesidad de la inmediatez. La
reflexión, cuando ella puede actuar, es una mirada hacia el interior más
profundo, una manera de verse a sí mismo; luego viene la voluntad de expresarse
de modo concordante, que la conciencia dicta como la mejor, la más buena o la
menos perjudicial para le prójimo, pues toda persona anida en su interior un
ideal moral como un fenómeno psicológico necesario, con prescindencia de cuales
fueren los valores que lo integran.
La moral convencional que rige nuestra
conducta podrá variar con los tiempos y de hecho es así, pero siempre existe
dentro del individuo una percepción extrarracional del espíritu que se nos
impone con el valor de verdaderas categorías del deber. Por eso resulta extraño
que el Sr. Ministro pretenda que el objetor de conciencia fundamente o explique
su objeción o peor aún, examinar si son “reales” o no, cuando la propia
psicología de la conciencia nos revela que su naturaleza no admite este tipo de
controles.
Bien dijeron algunos ginecólogos de similar
jerarquía que el Sr. Ministro, que se pretendía gobernar la intimidad de sus
pensamientos con estas exigencias ajenas a la ley. Y esa intimidad está
protegida de tal manera por el Derecho que es prácticamente imposible penetrar
en ella sin incurrir en una grosera violación de un derecho humano de vigencia
universal, allí donde el hombre es considerado en la plenitud de su ser.
En nuestro país esto no es filosofía, sino
derecho positivo contante y sonante. En efecto, el art. 54 de la Constitución
nacional ordena al Estado proteger mediante la ley “la conciencia moral y cívica de quien se hallare en una relación de
trabajo o de servicio…” Es decir, hay una obligación
constitucional de proteger esa “conciencia moral” de las personas, justamente lo contrario de lo que está
haciendo el Sr. Subsecretario de Salud Pública con su obstinada pretensión de
conocer la intimidad del pensamiento de
los médicos, jurídica y psicológicamente imposible.
Y la normativa internacional, a la cual se le
reconoce un rango superior al derecho nacional, es igualmente contundente. El
art. 18 de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, de Naciones Unidas, dice en su art. 18: “toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión…” Y el art. 12 del Pacto de San
José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, a cuya normativa este gobierno ha
brindado una adhesión entusiasta y ruidosa, dice en su art. 12: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y de religión”.
En fin, pretender que una persona ponga por
escrito los fundamentos de una objeción de conciencia es una “contraditio in
terminis” u oxímoron, en su terminología griega, porque lo típico, lo esencial
de los fenómenos que se dan en el interior de la conciencia moral es que no
pueden salir al exterior. Por eso en materia jurídica, particularmente en
derecho penal, la convicción moral está proscripta como medio probatorio,
porque lo único que podría decir quien así actuara es simplemente esto: condeno
porque creo que es culpable o absuelvo porque creo que es inocente.
Es
bueno recordar a esta altura que el Sr. Ministro desliza otro error en sus
declaraciones cuando dice que “la
objeción de conciencia está muy bien definida”, porque el art. 11 de la ley
18.789 menciona la objeción de conciencia sin ningún tipo de definición ni
condicionamiento. Es la objeción en estado puro, bien concebida, que se consuma
por la mera comunicación del objetor a la institución donde trabaja. Tampoco
podría el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria entrar en distinciones que la
ley no hace sobre qué cosa es la objeción de conciencia.
Es de desear que el fanatismo con que la
autodenominada izquierda defiende sus verdades absolutas deje paso a la
reflexión y a la sensatez, privilegiando el Derecho sobre la pasión política.
Porque una de las manifestaciones más perversas del fascismo, ya de izquierda,
ya de derecha, en el siglo pasado fue apoderarse de la conciencia de los
hombres hasta aniquilarla completamente. La tentación totalitaria está a la
vuelta de la esquina allí donde un puñado de personas tiene la suma del poder
público. Que la Constitución triunfante, rodrigón tutelar de nuestros derechos
fundamentales, la siegue de plano para bien de todos.
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