viernes, 27 de mayo de 2016

                 EL NUEVO CÓDIGO DEL PROCESO PENAL
 :                                           
                                                 (Breves apostillas) 

           A propósito de la inseguridad generalizada que  a diario vive el país, el presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez ha organizado una serie de consultas con los partidos políticos para ver cómo se puede enfocar con alguna expectativa de éxito el combate a la delincuencia. Se han esbozado así varias soluciones en base a distintos abordajes, ya jurídicos, ya sociales o educativos. Podría decirse que ideas no faltan, aunque la mayoría apunta a una reformulación de las penas y de los institutos de liberación durante el proceso.           Repentinamente,  tal como cae un aerolito sobre la superficie terrestre, en la última reunión que celebró el Presidente con aquellos representantes, surgió como un hecho digno de la mayor celebración el acuerdo que se logró para que el Gobierno asista al Poder Judicial con la cantidad de US$40 millones para la pronta entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. Con lo cual uno se queda preguntando cuál será la contribución efectiva que dicho Código tendría  en punto a la contención de la ola delictiva que asuela al  país. Porque siendo el proceso penal una consecuencia del delito y no a la inversa, no se advierte cómo podría incidir el orden instrumental del derecho en la disuasión  y prevención  de aquél. De ahí que las albricias con que ciertos sectores recibieron el hecho no aparezcan concordantes con los designios de aquellas reuniones presidenciales, acuciadas por una delincuencia rampante que no cesa ni aminora.


     No obstante, la ocasión es propicia para hilvanar algunos pensamientos referidos al nuevo Código, en particular sobre algunos aspectos que se presentaron como  dignos de celebración y a los cuales quiero referirme seguidamente, junto a otros, tratando de comprimir los más posibles temas que justificarían desarrollos incompatibles con toda noción de brevedad.


      Como percepción general, creo que se están exagerando los resultados  innovadores que tendría la aplicación del nuevo Código respecto del proceso actual, en particular cuando se señala el protagonismo que se le adjudica al Ministerio Público. A poco de andar se verá, no obstante y en mi sentir, que las cosas no son tan así como se las presenta.


     En efecto, actualmente el Fiscal actúa por propia iniciativa en el proceso penal, asiste a todas las diligencias desde el mismo momento en que los hechos se producen haciéndose presente en la escena, pide pruebas, asiste a su diligenciamiento, pide procesamientos y medidas cautelares, niega libertades sin dar mayores explicaciones y así hasta la sentencia definitiva. Su ímpetu inquisitivo no  tiene límites y muchas veces parece actuar de consuno con el juez, formando un binomio en apariencia inescindible a los ojos profanos. Podría decirse que el fiscal es quien marca la dinámica del proceso penal con sus múltiples intervenciones, algunas veces insólitas, pero toleradas con resignación.


     La diferencia estaría en que ahora el fiscal  tendría “casa propia” y la impedimenta del caso para enfrentar el delito en auge; y los imputados en vez de ir a declarar al juzgado, irían desde el comienzo a la fiscalía. Más de orden burocrático que propiamente sustancial.         La otra innovación de importancia que presenta el nuevo Código es que el proceso penal será oral y público, a diferencia del actual que es escrito y cerrado a cal y canto al mundo exterior. Un gran paso adelante para ventilar el proceso y prevenir los excesos de la Justicia sobre la libertad del hombre, pues ese es el fundamento de la publicidad: terminar con la Justicia impartida entre cuatro paredes. También para acortar los juicios; pero lo importante es lo otro.


     No obstante este buen propósito del legislador, la  redacción abstrusa y poco feliz de los artículos 268 a 270 del nuevo Código pone una nota de perplejidad en cuanto a la eficacia de los resultados prometidos. Se trata de normas  de contenido denso, pobladas de incisos, que regulan de una manera bastante compleja y hasta contradictoria el funcionamiento y desarrollo de las audiencias. Además, se reitera el error de llamar “preliminar” a la primera audiencia y “complementaria” a la segunda, con lo cual, si ésta complementa a la primera, ambas serían “preliminares”. La distinción fallida desmerece en el orden formal la funcionalidad del sistema.


     Otra novedad es el cambio de la terminología histórica en la materia: el “procesamiento” pasa a llamarse muy chilenamente “formalización”; tampoco habrá “procesado” ya que desde el comienzo de la investigación la persona “sospechada” se llamará imputado, con la carga de culpabilidad que el vocablo tiene, hasta la sentencia definitiva. Por ahora es un enigma qué redacción tendrá el auto del juez que admite “la solicitud de formalización”  y que ocuparía el lugar del actual auto de procesamiento (266, 267 y 269.6) Además, este pedido de formalización que debe cumplir el fiscal, puede presentarse por escrito “o aún verbalmente” ante el juez “si el imputado se encontrara detenido”, no habiendo ninguna indicación sobre cómo operaría la comunicación en este último caso.


    También el nuevo Código alumbra una reformulación de la prisión preventiva, tema sobre el cual el país no termina de sincerarse ni de llamar a las cosas por su nombre. Comienza auspiciosamente con una proclama soberbia y espectacular, largamente esperada: “En ningún caso la prisión preventiva será de aplicación preceptiva” ( 223). Con lo cual se desliga de la interpretación histórica del art. 27 de la Constitución –bien tenida por errónea por algunas voces- que entendía que era de aplicación preceptiva cuando el delito tenía mínimo de penitenciaría. Ahora eso se acabó, por lo menos, en la letra del la ley.


     Pero a continuación se abre un amplio campo de hipótesis (225, 226 y 227) en las cuales basta que halla “elementos de convicción suficientes” para que pueda disponerse la prisión preventiva, con lo que se ensancha considerablemente su ámbito de aplicación respecto de lo que hoy tenemos. Del mismo modo y como consecuencia de aquéllas, aumentan también  las posibilidades para que el Ministerio Público amplíe su habitual repertorio de inventos pretorianos con los que suele oponerse a los pedidos de libertad provisional. Comparadas con lo que se viene, “la grave alarma social” y “la prueba por diligenciar” bien podrían verse como una bendición.  


   


    

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