EL NUEVO CÓDIGO DEL PROCESO
PENAL
:
(Breves apostillas)
A propósito de la inseguridad generalizada
que a diario vive el país, el presidente
de la República Dr. Tabaré Vázquez ha organizado una serie de consultas con los
partidos políticos para ver cómo se puede enfocar con alguna expectativa de
éxito el combate a la delincuencia. Se han esbozado así varias soluciones en
base a distintos abordajes, ya jurídicos, ya sociales o educativos. Podría
decirse que ideas no faltan, aunque la mayoría apunta a una reformulación de
las penas y de los institutos de liberación durante el proceso. Repentinamente, tal como cae un aerolito sobre la superficie
terrestre, en la última reunión que celebró el Presidente con aquellos
representantes, surgió como un hecho digno de la mayor celebración el acuerdo
que se logró para que el Gobierno asista al Poder Judicial con la cantidad de
US$40 millones para la pronta entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso
Penal. Con lo cual uno se queda preguntando cuál será la contribución efectiva que
dicho Código tendría en punto a la
contención de la ola delictiva que asuela al
país. Porque siendo el proceso penal una consecuencia del delito y no a
la inversa, no se advierte cómo podría incidir el orden instrumental del
derecho en la disuasión y
prevención de aquél. De ahí que las
albricias con que ciertos sectores recibieron el hecho no aparezcan
concordantes con los designios de aquellas reuniones presidenciales, acuciadas
por una delincuencia rampante que no cesa ni aminora.
No obstante, la ocasión es propicia para
hilvanar algunos pensamientos referidos al nuevo Código, en particular sobre
algunos aspectos que se presentaron como
dignos de celebración y a los cuales quiero referirme seguidamente, junto
a otros, tratando de comprimir los más posibles temas que justificarían
desarrollos incompatibles con toda noción de brevedad.
Como percepción general, creo que se están
exagerando los resultados innovadores
que tendría la aplicación del nuevo Código respecto del proceso actual, en
particular cuando se señala el protagonismo que se le adjudica al Ministerio
Público. A poco de andar se verá, no obstante y en mi sentir, que las cosas no
son tan así como se las presenta.
En efecto, actualmente el Fiscal actúa por
propia iniciativa en el proceso penal, asiste a todas las diligencias desde el mismo
momento en que los hechos se producen haciéndose presente en la escena, pide
pruebas, asiste a su diligenciamiento, pide procesamientos y medidas cautelares,
niega libertades sin dar mayores explicaciones y así hasta la sentencia
definitiva. Su ímpetu inquisitivo no
tiene límites y muchas veces parece actuar de consuno con el juez, formando
un binomio en apariencia inescindible a los ojos profanos. Podría decirse que
el fiscal es quien marca la dinámica del proceso penal con sus múltiples
intervenciones, algunas veces insólitas, pero toleradas con resignación.
La diferencia estaría en que ahora el
fiscal tendría “casa propia” y la
impedimenta del caso para enfrentar el delito en auge; y los imputados en vez
de ir a declarar al juzgado, irían desde el comienzo a la fiscalía. Más de
orden burocrático que propiamente sustancial. La otra innovación de importancia que
presenta el nuevo Código es que el proceso penal será oral y público, a
diferencia del actual que es escrito y cerrado a cal y canto al mundo exterior.
Un gran paso adelante para ventilar el proceso y prevenir los excesos de la Justicia
sobre la libertad del hombre, pues ese es el fundamento de la publicidad:
terminar con la Justicia impartida entre cuatro paredes. También para acortar
los juicios; pero lo importante es lo otro.
No obstante este buen propósito del
legislador, la redacción abstrusa y poco
feliz de los artículos 268 a 270 del nuevo Código pone una nota de perplejidad
en cuanto a la eficacia de los resultados prometidos. Se trata de normas de contenido denso, pobladas de incisos, que
regulan de una manera bastante compleja y hasta contradictoria el
funcionamiento y desarrollo de las audiencias. Además, se reitera el error de
llamar “preliminar” a la primera audiencia y “complementaria” a la segunda, con
lo cual, si ésta complementa a la primera, ambas serían “preliminares”. La
distinción fallida desmerece en el orden formal la funcionalidad del sistema.
Otra novedad es el cambio de la
terminología histórica en la materia: el “procesamiento” pasa a llamarse muy
chilenamente “formalización”; tampoco habrá “procesado” ya que desde el
comienzo de la investigación la persona “sospechada” se llamará imputado, con
la carga de culpabilidad que el vocablo tiene, hasta la sentencia definitiva. Por
ahora es un enigma qué redacción tendrá el auto del juez que admite “la
solicitud de formalización” y que
ocuparía el lugar del actual auto de procesamiento (266, 267 y 269.6) Además,
este pedido de formalización que debe cumplir el fiscal, puede presentarse por
escrito “o aún verbalmente” ante el juez “si el imputado se encontrara
detenido”, no habiendo ninguna indicación sobre cómo operaría la comunicación
en este último caso.
También el nuevo Código alumbra una
reformulación de la prisión preventiva, tema sobre el cual el país no termina
de sincerarse ni de llamar a las cosas por su nombre. Comienza auspiciosamente
con una proclama soberbia y espectacular, largamente esperada: “En ningún caso la prisión preventiva será
de aplicación preceptiva” ( 223). Con lo cual se desliga de la
interpretación histórica del art. 27 de la Constitución –bien tenida por
errónea por algunas voces- que entendía que era de aplicación preceptiva cuando
el delito tenía mínimo de penitenciaría. Ahora eso se acabó, por lo menos, en
la letra del la ley.
Pero a continuación se abre un amplio campo de hipótesis (225, 226
y 227) en las cuales basta que halla “elementos de convicción suficientes” para
que pueda disponerse la prisión preventiva, con lo que se ensancha
considerablemente su ámbito de aplicación respecto de lo que hoy tenemos. Del
mismo modo y como consecuencia de aquéllas, aumentan también las
posibilidades para que el Ministerio Público amplíe su habitual repertorio de
inventos pretorianos con los que suele oponerse a los pedidos de libertad provisional.
Comparadas con lo que se viene, “la grave alarma social” y “la prueba por
diligenciar” bien podrían verse como una bendición.
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