ENCUESTAS Y MAYORÍA ABSOLUTA
Estoy advirtiendo que las encuestas
sobre la intención de voto que publican las empresas especializadas están
omitiendo, quizá por inadvertencia o descuido, un concepto fundamental para
predecir el resultado final de esta consulta. Y es que para que la propuesta de
derogar los 135 artículos de la ley de urgente consideración se requiere que el
“Sí” supere la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, tal como lo dispone el
art. 43 de la ley 16.017 del 20 de enero de 1989.
Es decir y para ser más preciso, se
suman los votos válidos emitidos a favor del “Sí” y a favor del “No”, a los
cuales se agregarán los votos en blanco. De ese total definitivo, la opción por
el “Sí” debiera superar la mitad para que el resultado del referéndum se
considere derogatorio de la LUC.
Dicho textualmente: “Efectuado el
escrutinio, la Corte Electoral proclamará el resultado. Se considerará que el
Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SI más de la
mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido” (art. 43).
En consecuencia, de poco sirven las encuestas
que dan determinadas cifras a favor del “Sí”, si de ellas surge claramente, en
su proyección, que no llegarán a ese mínimo exigido por la ley y al cual muy
pocas consultas anteriores han llegado, concretamente cuando se pretendió
derogar la llamada Ley de Caducidad.
Por lo dicho, entiendo que las
empresas encuestadoras debieran hacer en sus números y en sus conclusiones, una
mención a esta exigencia de una mayoría absoluta, que juzgo insoslayable, para
que el lector tenga una idea cierta de cual será resultado de las urnas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario