A
FAVOR DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Ciertas
informaciones de prensa aparecidas últimamente dan cuenta de un movimiento de
ideas que da para preocuparse, toda vez que se trata de la libertad del hombre
(Búsqueda del 9 de marzo, p. 13). En efecto, encabezado por el Fiscal de Corte
y Procurador de la Nación y también Fiscal General de la Nación Dr. Jorge Díaz,
hombre mediático sin duda, se ha emprendido una verdadera arremetida contra ciertos
institutos liberadores de la prisión durante el proceso penal, concretamente,
el de la libertad condicional. Contra su existencia se ha disparado munición
gruesa, incluyendo cierto lenguaje de circunstancia, destinado obviamente a
conmover al gran público, siempre propicio al rigor del encierro carcelario,
allí donde no puede pedir la pena de muerte ni la cadena perpetua.
En efecto, dijo el Fiscal de Corte: “La fiscalía aboga porque no haya libertad
condicional. En el nuevo Código la condicional es inexplicable. Cuando se dicte
la sentencia tiene que cumplirse. Si no, se genera impunidad: nunca vas preso.
En el nuevo Código la condicional es inexplicable. Cuando se dicte la
sentencia, tiene que cumplirse. Si no se genera impunidad: nunca vas preso”. Por
su lado, el fiscal Dr. Gustavo Zubía, confirmando una posición de franca
oposición a los distintos tipos de libertad que una persona puede obtener durante el proceso penal,
expresó lo siguiente:”Es absurdo. En el
nuevo sistema la regla va a ser la no prisión: las personas van a estar en
libertad, mayoritariamente, hasta el momento en que se emite la sentencia.
Cuando viene la sentencia condenatoria, si la persona está en libertad, en el
99% de los casos va seguir libre. Y
por ahí siguió en el mismo tono.
Verdaderamente, cuesta aceptar en silencio
estas afirmaciones por cuanto tienen de
primitivismo en la concepción de la
pena, ausente toda noción finalista de recuperación y estímulo al buen
comportamiento del procesado. Es la represión por la represión misma, el
absolutismo de la pena prevaleciendo sobre las particularidades del caso
concreto, es la cárcel cerrada a cal y canto y sin esperanzas. El “nunca vas preso” del Fiscal de Corte
y Procurador General de la Nación y
Fiscal General de la Nación eriza la piel: hay
que ir preso porque lo contrario es impunidad, fatalismo sin redención
posible que despoja a la pena de todo sentido humanitario en su aplicación.
Pareciera haber cierta extraña concordancia
entre estas propuestas draconianas y la naturaleza jurídica que nuestra ley
asigna a las tres clases de libertad previstas en el proceso penal, la
provisional, la condicional y la anticipada, al calificarlas reiteradamente de
“beneficios” en favor del procesado, algo así como una concesión graciosa que
el Estado omnipotente deja caer sobre los infelices que han delinquido.
Así lo establecen el art. 139 del Código del
Proceso Penal de la dictadura, aún vigente, el 295 del nuevo Código y la ley
19.446 del 28 de octubre del 2016, fruto de aquella “tertulia de los martes”
con entrada libre que funcionaban en la
Torre Ejecutiva para frenar la ola
delictiva. Para todos ellos, esas libertades son “beneficios” y como tales,
pueden ser borrados de un periquete, sin que se conmueva mayormente el derecho
a la libertad de las personas procesadas.
Sin
embargo, esta calificacion choca frontalmente con la concepción iusnaturalista que proclama nuestra Constitución, en cuya virtud la
libertad es el estado natural del hombre. Por
tanto, recobrarlo cuando se ha perdido por imposición de la ley penal, es un derecho que se mantiene latente
por inmanencia, dada su condición de ser
humano –al decir de la Declaración de las Naciones Unidas de 1948- y que se
canaliza a través de esas especies de libertad durante el proceso. Entonces, no
es de recibo degradarlo al rango de “beneficio” ni cosas por el estilo, allí donde
esa libertad diga presente.
Resulta difícil, entonces, entender el ahínco
con que desde las fiscalías se arremete contra institutos de antigua data en
nuestro derecho positivo y que tienen por finalidad la resocialización del
procesado, premiando su buena conducta,
más aún cuando las cárceles hace largo rato que dejaron de ser centros aptos
para “la reeducación, la profilaxis del delito y la aptitud para el trabajo”,
como pretende históricamente la Constitución del país.
No sé cuanto agrega, pero vaya en su memoria,
Irureta Goyena, bastante olvidado por
estos días, decía en sus Notas con su autoridad de codificador, que “la liberación condicional no tropieza con resistencia en el plano de
la doctrina y es un complemento necesario de un buen sistema penitenciario”.
A veces, volver a las fuentes puede ser motivo de inspiración, en este caso
para enfrentar con voluntad firme este ímpetu represivo que se cierne sobre la
libertad del hombre en el proceso penal, con su pretensión de entronizar la miseria de la cárcel total y sin
alivio como medio apropiado para combatir la delincuencia rampante de hoy.
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