LA PRISIÓN PREVENTIVA APLICADA CON UN FUNDAMENTO
QUE CONTRADICE SU FINALIDAD
Hace pocos días los medios de comunicación daban cuenta del procesamiento de varios hinchas por disturbios ocurridos en algunos escenarios deportivos, concretamente, futbolísticos. Y la noticia no era sólo los procesamientos, sino que éstos habían sido dispuestos con prisión preventiva, verdadera novedad en la materia. De inmediato se oyeron voces de satisfacción por aquí y por allá, con elogios compartidos por igual para la Policía y la Justicia. Y si tuviéramos que resumir en una sola frase el verdadero significado de esas voces, podríamos decirlo de esta manera: “A la cárcel con ellos”. Y a la cárcel fueron.
A este respecto, “Búsqueda” proporcionaba
a toda página una información más amplia sobre el punto, transcribiendo la
palabra del Fiscal en lo Penal que intervino en el caso y también de un
importante funcionario policial, ambas concordantes con eso que hemos
denominado provisoriamente “A la cárcel con ellos”. Me interesa particularmente
la del primero por la importancia que tiene en el orden jurisdiccional y lo
definitoria que resultó en aquellos procesamientos con prisión. Por eso la
transcribiré a continuación.
Dijo el Fiscal: “La forma jurídica y procesal de enfrentar estos fenómenos de violencia
en la cancha y en las tribunas tiene que ser con los mecanismos más intensos
que tenemos, que es el procesamiento con prisión. De lo contrario, para los
detenidos el procesamiento no es “más que un
trámite” y no se logra disuadir a los violentos”. “Que te procesen con
prisión es una medida mucho más fuerte. El procesamiento sin prisión tiene poca
incidencia en la vida cotidiana. Cuando se dan estos hechos tan graves hay que
modificar la estructura cotidiana de estas personas para obtener resultados.” (“Búsqueda”, 16.4.2015,
p.10).
Como se podrá advertir, todo un panorama,
con una nueva versión de la prisión preventiva o una versión remasterizada,
diríase mejor, en cuanto estos criterios retrógrados hunden sus raíces en
edades lejanas, aunque estuvieron vigentes hasta muy entrado el siglo XIX: la
prisión preventiva como castigo. O dicho con las palabras del Fiscal, la
prisión preventiva no puede ser “un trámite”, sino algo “que modifique la
estructura cotidiana“ de los procesados, circunloquio que pudo evitar diciendo “cárcel” a secas, porque
de eso se trata.
Justamente cuando la tendencia general
apunta a circunscribir la prisión preventiva a casos muy puntuales expresamente
previstos en la ley, a fundarla debidamente y determinar el tiempo de su
duración, resulta por lo menos sorprendente que aparezcan estas pulsiones
represivas a título de aplicar una “penalidad merecida”, allí donde la
finalidad precautoria de aquélla –indiscutible, por cierto- debiera excluir toda
noción de castigo. Porque si aceptamos que la prisión preventiva es una medida
de coerción de carácter puramente instrumental y que su finalidad es evitar la
fuga y la colusión, no podría, al mismo tiempo, tolerarse el desvío que supone
utilizarla como escarmiento para que las personas no vuelvan a cometer los
hechos objeto de la represión.
Son
las propias palabras del fiscal las que describen sin ambages cuál es el
designio que moviliza sus pretensiones de encarcelar a los revoltosos: “modificar
la estructura cotidiana de estas personas para obtener resultados”,
impresionante giro que eriza la piel con solo pensarlo por el alcance brutal
que tiene, tomando las palabras en su sentido natural y obvio. En lenguaje
llano sería algo así como ¡la cárcel para que aprendan!
Alterada de esta manera la finalidad y
naturaleza jurídica de la prisión preventiva, su aplicación deviene ilegítima
en cuanto se ingresa de lleno en el ámbito de la pena, justamente cuando la
presunción de inocencia veda cualquier medida de coerción a título de castigo.
Porque sólo concibiendo a la prisión preventiva como una medida cautelar y no
como una pena se puede salvar la contradicción que surge al confrontarla con la
presunción de inocencia.
El tema no es menor, por lo menos en mi
sentir, por la gravedad que tiene y creo que el criterio fiscal no debiera tolerarse siquiera como expansión literaria. Menos
todavía como una respuesta inmediata a la “vox populi” o a demandas sociales,
ni cosas por el estilo, a las cuales parece responder, penosa concesión que a
veces suele hacer el estado democrático de derecho para atender las urgencias
del camino. Es el momento en que la decisión judicial que cercena la libertad
del hombre deja de ser obra del sosiego y de la mente calma, para convertirse
en expresión de los medios y la vocinglería popular.
Cuando uno ve estas cosas tiene la
sensación de que en el país hay una especie de incapacidad genética para
eliminar, de una vez por todas, la prisión preventiva aplicada como tormento de
las personas honradas, en un proceso que
reniega de las garantías individuales. Nuestro sistema jamás podría comprender
cómo Oscar Pistorius estuvo casi un año en libertad provisional antes de ser
juzgado y condenado por el asesinato de su novia, en un juicio que resultó
modélico para la enseñanza del derecho O cómo el capitán del Costa Concordia
Francesco Schettino estuviera más tiempo todavía en igual situación antes de
ser condenado por la muerte de 32 personas.
Camaño Rosa, en una de sus contribuciones
al estudio del tema, decía con sabias palabras: “Casi todos los Códigos dan una gran amplitud al derecho a la
excarcelación, mientras que nosotros permanecemos apegados al viejo sistema
inquisitivo que tiene horror por las garantías individuales”. Horror que subsiste hasta el día de
hoy y a la vista está.
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