Hechos recientes que
han tenido amplias resonancias mediáticas y también políticas y que salieron a
luz a través de distintos pronunciamientos de la justicia del “crimen
organizado”, tornan apropiado, a mi juicio, esbozar algunas consideraciones,
allí donde esté en juego la libertad del
hombre y sus derechos fundamentales. Particularmente, cuando se anuncian
citaciones a ex funcionarios de aquí y ex funcionarios de allá, en una
retrospectiva cuyo final no se vislumbra cercano. En rigor de verdad, nadie podría sentirse libre de ser llamado a
responsabilidad, ante esta cruzada moralizadora que jueces y fiscales han emprendido
bajo la consigna de combatir la corrupción administrativa.
En el centro de este ímpetu judicial se ha
instalado la llamada popularmente “justicia del crimen organizado” –también
justicia antimafia- por decirlo abreviadamente, ya que su nombre completo,
impropio y demasiado largo y con reminiscencias de Chicago, desaconseja su uso
frecuente. Pareciera que ahora tenemos
en esa justicia una especie de inquisidores de la conducta de los funcionarios
públicos –valga la redundancia- encaminada a escudriñar en el quehacer diario
de la Administración, para descubrir dondequiera la sombra de un delito, allí
mismo en lo que pudiera ser una rutina aceptada y consolidada por la práctica
de todos los días y hasta de los años.
Una lectura más
penetrante que fuera más allá de lo anecdótico del caso concreto –Pluna, Asse,
la Armada Nacional, etc.- nos enfrenta a
una realidad novedosa, en cuanto se advierte en aquellos pronunciamientos un verdadero aflojamiento del rigor jurídico
exigible cuando la libertad y el honor de las personas están en riesgo de
comprometerse por una decisión judicial. Dictámenes y sentencias narrativos “in
extenso” donde se cuentan tediosamente
hechos generalmente ajenos a la esencia de la imputación penal, desalineados de
la concordancia simultánea con el delito que se pretende configurar,
constituyen el estereotipo aplicable cuando dicha justicia se expide. Diríase
mejor que hay un verdadero desajuste entre la exposición de los hechos, muchos
de ellos irrelevantes a la imputación pretendida y el resultado final.
Afloran así y en subsidio, adjetivos que se
han hecho de uso corriente y que utilizados en forma reiterativa sirven para
ambientar en la percepción del lector situaciones de tremenda gravedad, tales
como “oscuridades” (las famosas “oscuridades” de la fiscalía),
“irregularidades”, “animo de lucro”, “desprolijidades”, “corrupción
generalizada” y otras por el estilo, muy impactantes para la sensibilidad
popular, pero carentes en absoluto de significación jurídica. Literatura
adjetivada y ripiosa concebida en enormes parrafadas sin punto y aparte,
constituye la novedad en materia de técnica forense.
Por el contrario,
tengo para mí que la Justicia, allí donde alienta el Derecho y prevalece la
razón, debe considerarse un ámbito vedado a toda adjetivación. El juez que
adjetiva está dando paso a su yo interior, es decir, a sus tendencias
naturales, esas que se expresan en lenguaje coloquial y hasta vulgar que, de
algún modo, inficionan lo que debe ser la aplicación aséptica del Derecho. Y si
bien es cierto que esas tendencias están siempre presentes en el alma de un
magistrado, superada la noción declarativa del proceso, exteriorizarlas
mediante la adjetivación variada, desmerece
la imparcialidad de sus fallos.
En concordancia con
lo expuesto, recientes informaciones de prensa nos sorprenden con declaraciones
de este jaez: “entre los fiscales hay un
acuerdo para tener tolerancia cero a la corrupción”. Agregaba la misma
información que “el fiscal Gilberto
Rodríguez declaró a la prensa que la
Justicia iba a tener tolerancia cero con la corrupción”. Y el Fiscal
de Corte remataba: “Si hay pruebas se condena
y se acabó la historia” (todo en una misma nota, “El país”, 27/7/14).
Como se ve, son
expresiones de tremenda gravedad en cuanto trasuntan una actitud de prevención
contra las personas indagadas o sospechadas y cuya intensidad es imposible
cuantificar, toda vez que carecen de significación jurídica, pero que revelan
una intención manifiesta de proceder de una manera predeterminada y que, a mi
juicio, ni siquiera debieran admitirse
como mera expansión literaria, allí donde el silencio será siempre la respuesta
más adecuada.
A este respecto, es bueno averiguar qué
significado debe atribuirse a la expresión “tolerancia cero” en materia penal.
Obviamente tomada de su aplicación en el extranjero a la actividad policial
para combatir los llamados “delitos de la calle”, su traslado al ámbito
judicial desborda la contención rigurosa y severa de la ley procesal y pone una
nota de preocupación en las personas honradas que han servido con encomiable
dedicación a la Administración Pública. Porque ubicada en el tramo procesal al
que está referida, que es el presumario, no caben medias tintas ni hay lugar
para el más o menos ni para las aproximaciones, lo cual descarta de plano su
posible aplicación en aquella materia.
Es decir, hay
semiplena prueba o no hay semiplena prueba, en tanto estamos hablando de la
libertad del hombre y de sus derechos fundamentales. Porque si admitimos que
pudieran darse situaciones límites, como en realidad se dan, tampoco hay margen
para la discrecionalidad ni para traspasar la línea más allá de la cual ya se tipifica
el delito. En la duda, ¡la libertad, siempre la libertad! Y cada uno para su
casa y Dios en la casa de todos, como dicen los españoles. Por eso repugna a
este sentimiento que se proclame alegremente una “tolerancia cero”, suficiente
para que a uno se le aflojen las piernas
de sólo pensar en ello.
Similares conceptos
podríamos decir del “si hay pruebas se
condena y se acabó la historia”. Le faltó agregar “y que pase el que sigue”. Inspirada aparentemente en el propósito
que dinamiza la “tolerancia cero”, es decir, aplicar el mismo rasero sin
pararse en mayores miramientos, a los efectos de purgar a la Administración de
sus malos funcionarios. Esos que se interesan telefónicamente por un expediente
o que sugieren una solución para determinado caso o que se saltean una
licitación en bien de la Administración. Total (adverbio), siempre está allí, “à
portée de main”, el abuso innominado de funciones, ahora encumbrado con la bendición papal, para
que la justicia del crimen organizado rellene los espacios en blanco y
justifique su presencia en el mundo.
Finalmente, una
mención a la prisión preventiva,
inevitable para quien esto escribe. Ubicada en el ámbito al cual nos estamos
refiriendo, sigue su curso errático e impredecible, ya convertida en “una
cuestión de paladar”, podríamos decir
metafóricamente hablando, ante la cual
la razón se rinde. Penoso tributo que debe pagar la libertad del hombre para
que la Justicia proclame su triunfo sobre las “oscuridades”, las
“irregularidades”, el “ánimo de lucro”, las “desprolijidades” y demás
perversiones del alma humana.
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