EL
CÓDIGO DEL PROCESO PENAL Y
SU NECESARIA INFRAESTRUCTURA
El
Código del Proceso Penal, ya convertido en un
tópico, continúa su camino sinuoso, de tumbo en tumbo, sin que se vislumbre un punto de llegada.
Parafraseando al gran nicaragüense, podría decirse que “con paso de enfermo”
camina hacia su vigencia. Nunca la sanción de un código y su aplicación tuvieron
tantas idas y venidas como sucede desde hace años con este del Proceso Penal, a
tal punto que, si repasamos la historia reciente nos encontraremos con una
realidad para el asombro y hasta la perplejidad. Y ahora, en tanto escribo
estas líneas, el Senado acaba de votar
otra prórroga de su vigencia hasta el mes de noviembre del presente año.
Quizá
bastara con decir que un nuevo Código del Proceso Penal (que no es este de
ahora) fue aprobado en 1997 por ley 16.893
del 16 de diciembre de ese año, para entrar en vigencia en febrero-marzo del
año siguiente. Luego, la ley 17.506 de junio del 2002 suspendió “sine die” su
aplicación, a la espera de las modificaciones que fuera necesario introducir según una comisión que se crearía al respecto.
Es decir, que al día de hoy habría un Código suspendido, pero nunca derogado
expresamente, al cual se le superpone este reciente, sancionado por ley 19.293
del 19 de diciembre del 2014, a su vez, modificado sustancialmente por la ley
19.436 del 23 de septiembre del 2016. Un verdadero galimatías, propio de la
improvisación y el apresuramiento.
Ante tanta frustración, que bien pudiera ser
un alerta sobre un posible fracaso de su mentado funcionamiento, pareciera
razonable salir del tópico, es decir, de la mera información periodística, como
así también del tratamiento visiblemente superficial que ha recibido a nivel
parlamentario, para vislumbrar en la maraña del tumulto dónde pudieron estar
las causas de tantos intentos fallidos. Y asumiendo desde ya que han de ser
varias, creo que hubo algunas que, a mi juicio, incidieron fundamentalmente.
En primer término, creo que hubo una
exaltación desmedida de las ventajas que tendría el nuevo sistema acusatorio
sobre el actual inquisitivo. Si descontamos de éste la soberbia encubierta de
legalidad con que es aplicado por algunos jueces y fiscales, haciendo de la
libertad del hombre un escamoteo permanente, tendríamos resultados más o menos
parecidos. Porque lo que importa siempre son las garantías, los derechos
humanos que compromete el proceso penal, el hombre seguro de si mismo ante la
omnipotencia del Estado.
Creo que la gran ventaja que aquél sobre
el actual es la publicidad, poco comentada en la preocupación de los expertos
en la materia. Mientras la instrucción criminal se siga desarrollando entre
cuatro paredes como hasta ahora, la pérdida de garantías puede resultar
inevitable, allí donde las tendencias del juzgador o su ideología suelen
afectar el equilibrio debido, es decir, su imparcialidad. En cambio, la publicidad
somete al escrutinio del público y de los medios el proceder de los magistrados,
ventila y expulsa el aire viciado propio de las cuatro paredes.
El otro cambio, más procesal que
sustantivo y en el cual se ha puesto mayor énfasis sería que el fiscal pasaría
a ser el gran protagonista de la instrucción desde la noticia criminal hasta la
sentencia definitiva. Y en esto me parece que también ha habido algo de
exageración pues, aunque que formalmente es así, no sería una gran novedad ya que,
actualmente, el fiscal es la persona que dinamiza la marcha del proceso: pide
pruebas, asiste a su diligenciamiento, determina quiénes serán examinados como
testigos y quiénes como indagados, pregunta, desglosa asuntos, etc., todo lo
cual es bien visible en el caso de Ancap, donde el fiscal Dr. Luis Pacheco se
ha puesto el expediente sobre sus hombros, más allá de la habitual parsimonia,
que a veces es desgana, de los procesos penales.
Yo creo que en el fondo de este empantanamiento
en que ha caído la entrada en vigencia del nuevo Código hay una clara
inadecuación de la norma a la realidad a la cual debiera ser aplicada, bien
manifiesta en la resistencia de jueces y fiscales al nuevo sistema. La dinámica
en la creación de la norma jurídica exige para su debida eficacia que haya
siempre un especial equilibrio entre lo que ella dispone como obligación y la
conducta a la cual se dirige el precepto. La doctrina kelseneana lo definió
como la “tensión” que debe existir entre el “deber ser” y el “ser”, es decir, “una
relación tal entre el contenido del derecho normativamente válido y los
acontecimientos de la realidad”, en la que ninguno de los dos extremos
prevalezca sobre el otro.
En el caso presente, los adoradores de la
novelería olvidaron algo que inexcusablemente debe existir para que el nuevo
sistema pueda desplegarse en todas sus posibilidades: una infraestructura concordante con las necesidades del nuevo
proceso. Esto es así porque el sistema acusatorio, cuyo puntal es la oralidad
en audiencias públicas, requiere ámbitos espaciosos con señalamiento físicos para
las partes y el público, salas de espera y mobiliarios especialmente diseñados
para el caso, si es que se quiere acercarlo lo más posible al ejemplo
norteamericano, con el cual se ha pretendido compararlo. Como también personal
de seguridad en todas las salas de audiencia para conjurar cualquier desborde
de violencia que pudiera producirse, ya que el número de personas presente
puede aumentar esa posibilidad.
Si, por el contrario, se va a continuar
improvisando en materia locativa, adaptando pequeños espacios sustraídos a
otros, poniendo dos mesitas y cuatro
sillas para las partes y un pupitre para el juez y usando muebles metálicos
para separar tribunales; y si los testigos van a ser examinados de espaldas a
las partes como ridículamente se hace ahora, el sistema quedará reducido a una
expresión más o menos caricaturesca del
juicio oral. Allí mismo donde la endémica pobreza de nuestras sedes judiciales,
hoy incrementada por un Presupuesto cero, desmerece la suprema majestad de la
Justicia.
Porque
para ser grande hay que pensar en grande. Aquí el continente hace al
contenido y –por qué no decirlo- el pórfido y el mármol también encumbran su
grandeza, diríamos metafóricamente hablando.
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