CÓDIGO DEL PROCESO PENAL. URGE PRORROGAR
SU ENTRADA EN
VIGENCIA.
El próximo 1º de noviembre tendría que
entrar en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal, ordenamiento legal que apareció en el
horizonte jurídico del país por ley 16.893 del 19 de diciembre del 2014 y con
vigencia programada para el 1º de abril del 2017. Al poco tiempo de promulgado,
empezaron a aparecer diversas propuestas de modificación a través de sendos
proyectos de ley y así las cosas,
llegaron las prórrogas de su vigencia a la espera de que saber qué pasaría con
ellos. Al momento de escribir estas líneas el caos es tan grande, que ambas
cámaras están aprobando a todo trapo varios de esos proyectos, prácticamente a
ciegas, sin ninguna coordinación.
Se trata de iniciativas
personales poco elaboradas, en particular cuando algunas buscan que su autor prevalezca
en el orden mediático, presentándose como adalid del nuevo proceso acusatorio,
pasadas luego a estudio y discusión en comisiones parlamentarias que poco
aportaron en punto a un examen rigurosamente técnico de la materia. Particularmente
agravado en el caso por la ausencia total de juristas en las bancadas
parlamentarias del partido de gobierno, lo cual ambientó la improvisación y el
signo político su rápido tratamiento.
En estas circunstancias, yo creo que el
Parlamento cometería un gravísimo error, que luego se pagaría con un sinfín
conflictos interpretativos, si no dispusiera una prórroga de su vigencia, bien
alejada de la fecha de su promulgación, porque estamos ante proyectos que
alteran sustancialmente el texto original del 2014. Los códigos no entran en
vigencia así, repentinamente, tal como cae un aerolito sobre la superficie
terrestre, más aún en este caso cuando se desconoce absolutamente lo que sería
su versión definitiva, con las modificaciones ya incorporadas.
Para resaltar diferencias, bueno sería recordar que hasta la sanción del
Código General del Proceso inclusive, todos los códigos que tuvo el país fueron
obra de comisiones y de juristas
especializados en cada materia, con lo cual la obra final alcanzaba un grado de
perfección tal que excluía, por largo tiempo, todo intento de modificación.
Elevando un poco el punto de mira, podría decirse que los códigos nacen con vocación de permanencia
toda vez que la plenitud de su contenido asegura, por principio, su vigencia
indefinida.
Por eso, debe entenderse absolutamente
contraindicado partir de estos “in promptus”
reformistas que vienen de aquí y de allá y que, por tales, vulneran la euritmia
original del código, esa que es
propia de tener una autoría definida. La correspondencia natural entre sus
partes y el todo es un principio de existencia necesaria en cualquier código,
tanto para su correcta aplicación, como para su interpretación. Y así, entre el
apresuramiento y el estudio ligero por llegar
a tiempo, no será ninguna sorpresa encontrar normas contradictorias,
superpuestas o mal redactadas –especialmente esto último- allí donde la precisión y la debida concordancia
cedieron su paso a las urgencias de la política, mezcladas con el Derecho.
Otro aspecto a considerar en este caos
que se vislumbra es el referido a la publicación. Promulgadas, las
modificaciones se publicarán en el Diario Oficial, pero con eso solo no basta,
porque estamos hablando de un Código, un cuerpo normativo llamado a perdurar y
que interesa fundamentalmente a quienes deben trabajar a diario con él, es
decir, abogados, jueces, fiscales y funcionarios judiciales. Y que al día de
hoy nadie conoce.
Por ello y para prevenir fracasos y
conflictos, sería de buena técnica legislativa que el Parlamento, durante el
período de prórroga, ordenara la publicación oficial del Código con las
modificaciones incorporadas y debidamente corregidas en su redacción, que sería
la versión definitiva de su texto. Con
lo cual no haría otra cosa que cumplir con el deber constitucional de “formar y
mandar publicar los Códigos”.
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