PRISIÓN PREVENTIVA: NUNCA PUEDE
SER PRECEPTIVA
Un
tanto sobre la marcha, podría decirse, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento
un proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones al Código del
Proceso Penal, apremiado por la una criminalidad rampante que a diario
sorprende y se incrementa con nuevas modalidades delictivas. Y digo sobre la
marcha porque ha sido la respuesta inmediata del Gobierno ante un panorama que
no reconoce pausas, con su incesante golpeteo de muertes y rapiñas de todo
tipo.
No obstante su buena intención, creo
que el Gobierno vuelve a errar el camino, optando visiblemente por la vía de la
represión penal, incrementando el encierro carcelario mediante la aplicación
preceptiva de la prisión preventiva en varios delitos, en larga enumeración y
suprimiendo para éstos todo tipo de excarcelación. Pareciera más un arrebato
circunstancial que una propuesta bien meditada, ante un clamor de seguridad que a todos convoca.
Desde el punto de vista de las
garantías del imputado en el proceso penal, esto es un retroceso. Habría que
internarse en las penumbras del pasado para reencontrar la prisión preventiva
aplicada de oficio junto al procesamiento, perversión que tuvo una larga
vigencia y a la que puso fin la ley 15.859 del 31de marzo de 1987 y su
modificativa. Es la represión por la represión misma, en tanto se desnaturaliza
la función cautelar de la prisión preventiva y se apuesta a un supuesto efecto
intimidatorio y disuasivo de la pena, en este caso anticipada porque se aplica
antes de la sentencia condenatoria.
Hace ya largo rato que la evidencia empírica demostró el nulo efecto que el incremento de las
penas tiene sobre la delincuencia desatada,
en tanto supone que las personas conocen
sus cuantías y de ahí su efecto atemorizante. Es exactamente al revés, porque
es la amenaza genérica de la ley penal la que proyecta sobre el común de la
gente la certeza de que la comisión de un delito tendrá por resultado inmediato
la detención policial, el procesamiento y la cárcel. Nadie hace una evaluación
psicológica previa sobre el delito y la cuantía de su pena.
La propuesta de una prisión preventiva
aplicada de oficio desde el mismo momento de la formalización –es decir, el
procesamiento- desconoce su naturaleza
meramente instrumental y precautoria, que apunta a evitar la fuga o actos de
entorpecimiento del imputado, acepción
universalmente aceptada por la doctrina en la materia. Por ello, su existencia
es contingente y su aplicación debe cesar en cuanto desaparezcan las
circunstancias que la justificaron. La prisión preventiva hermética, cerrada a
cal y canto a toda fundamentación y sin posibilidad de cese, no existe en el
derecho comparado.
Sorprende, en este orden, que los
proyectistas de las modificaciones hayan obviado normas supranacionales en la
materia que son de cumplimiento
obligatorio. Me estoy refiriendo, en primer término, al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de
1966, cuyo art. 9.3, en lo pertinente, dice: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no
debe ser la regla general, pero su libertad podrá subordinada a garantías que aseguren la
comparecencia del acusado en el acto del juicio…” Y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José), en su art. 7.5, refiriéndose a la persona detenida
o retenida, establece: “…Su libertad
podrá ser condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.
Es decir, prisión preventiva sí, pero sólo para asegurar la presencia del
imputado ante el tribunal que lo procesó.
En otro orden, las enmiendas de los
dos primeros artículos del proyecto deben mirarse como oportunas y necesarias,
en tanto procuran desligar razonablemente la actuación policial de su
subordinación a la autorización fiscal cuando se trata de las primeras
averiguaciones, una vez cometido el hecho presuntamente delictivo. La injerencia
excluyente del Ministerio Público en este sentido es potencialmente apta para
desbaratar la investigación policial cuando ésta requiere practicarse sobre la
marcha y sin dilaciones. Muchos de los actuales desencuentros entre la Policía y el Ministerio Público radican
precisamente en esa sujeción a que está
sometida la primera respecto de la Fiscalía según el nuevo Código y que le ata
de manos, impidiéndole ejercer en plenitud su tarea en las primeras
averiguaciones.
Justamente, la actual ola delictiva
debe enfrentarse, prioritariamente, antes de atender su compleja etiología, con
la función preventiva que cumple la Policía, primer guardián de nuestra
seguridad personal, a la cual debiera dotársela, sin menguas de tipo
presupuestal, de los recursos humanos y materiales que necesitare, allí donde
las urgencias del camino reclaman a diario su presencia.
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