“FORMALIZADO”
NO,
PROCESADO
Entre las novedades que alumbró ese acopio inorgánico de leyes
superpuestas que es el Código del Proceso Penal, se distingue por su
singularidad la llamada “formalización”, vocablo ya incorporado al habla popular y lamentablemente, al decir
de los medios de difusión, que a diario informan que tal o cual persona ha sido
“formalizada”. Se trata de una perversión del lenguaje, ambientada por una
palabreja copiada, que no agrega
absolutamente nada en el orden procesal y que bien pudo obviarse para claridad de los
textos.
No obstante, como ha hecho “camino al
andar” sin que nadie haya dicho de qué se trata ni tampoco preguntado, va a
continuación una explicación de lo que pareciera ser su enigmático significado.
Y como primera apostilla, quizá un tanto banal, bueno es decir que las
audiencias no necesitan nombres, calificación siempre riesgosa. Ya teníamos
bastante con la “audiencia preliminar” y la “audiencia complementaria” que
venían trasplantadas en la primera versión del Código, luego sustituidas, por
el alerta que dimos desde estas páginas, cuando demostramos que ni la primera
es preliminar ni la segunda complementaria, con lo cual indujimos la
rectificación. Ahora se nos vino encima la “formalización”.
En primer término, conviene desbrozar
el asunto, empezando por decir que lo que se “formaliza” es la indagatoria preliminar
cuando ya ha concluido y existe evidencia suficiente de la comisión de un
delito y de quién o quiénes son sus presuntos autores. Es en este momento
cuando el Fiscal debe pedir al Juez la “audiencia de formalización”. Si el
Código hubiera dicho “la audiencia correspondiente”, en vez de “formalización”, el resultado sería
el mismo en cuanto a su contenido y se
habría evitado este embrollo de “formalizado”. En ella expondrá el resultado de su investigación y
pedirá el procesamiento del imputado, lo cual “aparejará su sujeción al proceso
y comenzará el sumario”: también, las medidas cautelares que corresponda (art.
266). Todo esto dicho concretamente, sin los circunloquios innecesarios de una norma mal redactada.
Adelantando conclusiones, tenemos que
la “formalización” está referida por disposición legal a la investigación
preliminar, es decir, al procedimiento, en tanto que todavía no hay proceso. Con ella el
Fiscal precisa, concreta, determina, pone punto final a su tarea indagatoria y
da por cumplidos los requisitos legales para la iniciación del proceso. Que todo
eso es formalizar. Más aún, en rigor jurídico –y esto es fundamental- solo se
formalizan actos, propósitos, ideas, pero nunca personas.
Siendo esto así, la conclusión obvia
debiera ser que en el proceso penal, es decir, a partir del sumario, solo hay
“procesados”, pero no “formalizados”, toda vez que, como ya vimos, la audiencia de formalización es solo
el medio procesal para que el Fiscal culmine su investigación pidiendo el
procesamiento del imputado. Denominación que, por otra parte, tiene honda
raigambre en el derecho positivo nacional, donde el vocablo “procesado” abundó en los dos códigos anteriores (el de
Instrucción Criminal y el del Proceso Penal) y se mantiene desde vieja data en
los arts. 26 y 80, 2º de la Constitución.
En concreto y poniendo punto final,
debe erradicarse del uso impropio –y hasta feo, agregaría- de la palabra
“formalizado” y sustituirla por “procesado”, tal como siempre fue en nuestro
Derecho. Y en última instancia, invoco la autoridad del Diccionario de la RAE,
de cuya buena compañía no debiéramos prescindir: “Procesado. Dicho de una persona:
que ha sido objeto de procesamiento”.
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