domingo, 15 de julio de 2018



                         PRISIÓN PREVENTIVA: NUNCA PUEDE 
                                         SER    PRECEPTIVA        

        Un tanto sobre la marcha, podría decirse, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones al Código del Proceso Penal, apremiado por la una criminalidad rampante que a diario sorprende y se incrementa con nuevas modalidades delictivas. Y digo sobre la marcha porque ha sido la respuesta inmediata del Gobierno ante un panorama que no reconoce pausas, con su incesante golpeteo de muertes y rapiñas de todo tipo.

         No obstante su buena intención, creo que el Gobierno vuelve a errar el camino, optando visiblemente por la vía de la represión penal, incrementando el encierro carcelario mediante la aplicación preceptiva de la prisión preventiva en varios delitos, en larga enumeración y suprimiendo para éstos todo tipo de excarcelación. Pareciera más un arrebato circunstancial que una propuesta bien meditada, ante  un clamor de seguridad que a todos convoca.

         Desde el punto de vista de las garantías del imputado en el proceso penal, esto es un retroceso. Habría que internarse en las penumbras del pasado para reencontrar la prisión preventiva aplicada de oficio junto al procesamiento, perversión que tuvo una larga vigencia y a la que puso fin la ley 15.859 del 31de marzo de 1987 y su modificativa. Es la represión por la represión misma, en tanto se desnaturaliza la función cautelar de la prisión preventiva y se apuesta a un supuesto efecto intimidatorio y disuasivo de la pena, en este caso anticipada porque se aplica antes de la sentencia condenatoria.

         Hace ya largo rato que  la evidencia empírica demostró  el nulo efecto que el incremento de las penas  tiene sobre la delincuencia desatada,  en tanto supone que las personas conocen sus cuantías y de ahí su efecto atemorizante. Es exactamente al revés, porque es la amenaza genérica de la ley penal la que proyecta sobre el común de la gente la certeza de que la comisión de un delito tendrá por resultado inmediato la detención policial, el procesamiento y la cárcel. Nadie hace una evaluación psicológica previa sobre el delito y la cuantía de su pena.

         La propuesta de una prisión preventiva aplicada de oficio desde el mismo momento de la formalización –es decir, el procesamiento-   desconoce su naturaleza meramente instrumental y precautoria, que apunta a evitar la fuga o actos de entorpecimiento del imputado,  acepción universalmente aceptada por la doctrina en la materia. Por ello, su existencia es contingente y su aplicación debe cesar en cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron. La prisión preventiva hermética, cerrada a cal y canto a toda fundamentación y sin posibilidad de cese, no existe en el derecho comparado.

         Sorprende, en este orden, que los proyectistas de las modificaciones hayan obviado normas supranacionales en la materia  que son de cumplimiento obligatorio. Me estoy refiriendo, en primer término, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966, cuyo art. 9.3, en lo pertinente, dice: “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá  subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio…”  Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su art. 7.5, refiriéndose a la persona detenida o retenida, establece: “…Su libertad podrá ser condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. Es decir, prisión preventiva sí, pero sólo para asegurar la presencia del imputado ante el tribunal que lo procesó.

         En otro orden, las enmiendas de los dos primeros artículos del proyecto deben mirarse como oportunas y necesarias, en tanto procuran desligar razonablemente la actuación policial de su subordinación a la autorización fiscal cuando se trata de las primeras averiguaciones, una vez cometido el hecho presuntamente delictivo. La injerencia excluyente del Ministerio Público en este sentido es potencialmente apta para desbaratar la investigación policial cuando ésta requiere practicarse sobre la marcha y sin dilaciones. Muchos de los actuales desencuentros entre la  Policía y el Ministerio Público radican precisamente en esa  sujeción a que está sometida la primera respecto de la Fiscalía según el nuevo Código y que le ata de manos, impidiéndole ejercer en plenitud su tarea en las primeras averiguaciones.

         Justamente, la actual ola delictiva debe enfrentarse, prioritariamente, antes de atender su compleja etiología, con la función preventiva que cumple la Policía, primer guardián de nuestra seguridad personal, a la cual debiera dotársela, sin menguas de tipo presupuestal, de los recursos humanos y materiales que necesitare, allí donde las urgencias del camino reclaman a diario su presencia.