sábado, 4 de septiembre de 2021

FORMALIZACIÓN Y AUTO DE PROCESAMIENTO

 Por el Dr. Jorge W. Álvarez

          Quisiera referirme, lo más brevemente posible, al uso constante, ya arraigado en los medios de difusión y también profesionales del verbo “formalizar”. Como se verá seguidamente, se trata de un grueso error gramatical que, en algún momento debiera empezar a corregirse en honor al uso correcto del idioma español. Así, oímos y vemos a diario que tal o cual persona fue “formalizada” por la Justicia, imputada de determinado delito. Y esto no es así, aunque se repita, ya en los lindes de la fatiga mental.

          Se trata de un profundo error porque las personas, es decir, los seres humanos, no pueden ser formalizadas por más empeño que se pusiera en ello. En si única acepción, el verbo formalizar significa tanto como concretar, realizar, dar estructura formal a algo que no la tiene. Por ello, formalizar a una personas resulta un verdadero imposible, una contradicción en los términos, una aporía de cuya irracionalidad no se podría salir.

          El barbarismo lo introdujo el Código del Proceso Penal, cuya técnica jurídica, así como su redacción, precisamente, no seducen por el esmero en su concepción. Tratando de simplificar al máximo para facilitar su comprensión, comenzaremos por decir que una vez que el fiscal ha concluido la indagatoria preliminar, reunida ya la semiplena prueba del hecho y de su autor, debe pedir al juez competente que convoque a la “audiencia de formalización de la investigación”.

          Esto es lo que proclaman sin excepción los arts. 45 g), 261, 264, 265, 273-1 y 393 de dicho Código: se formaliza la investigación, nunca las personas. Pero el art. 266.6 –mal copiado del código chileno- que regula el desarrollo de la audiencia de formalización, omitió toda referencia al procesamiento del imputado, que es lo que correspondía en rigor de derecho con la semiplena prueba a la vista. La posibilidad de dictar medidas cautelares, la eventual suspensión de la ciudadanía y el comienzo del sumario presupone necesariamente la existencia de un auto un procesamiento.  Por contraste, a la memoria viene la impecable definición del art. 125 del Código anterior. Más impropio se perfila el uso del verbo “formalizar” cuando justamente el mismo Código se encarga más adelante de rectificarlo por dos veces, en los arts. 328 y 339, devolviéndolo a su verdadera y original acepción.

          En suma, la audiencia de formalización de la investigación es la presentación, con los requisitos del caso, de la semiplena prueba reunida por la fiscalía para que el juez pueda dictar el correspondiente auto de procesamiento. Es, en otras palabras, el elemento formal que legitima la investigación para que la Justicia inicie el proceso penal, con todas sus consecuencias y posibilidades de conclusión.