domingo, 1 de marzo de 2020

PRISION PREVENTIVA POR VIVIR EN LA FRONTERA


                 PRISIÓN PREVENTIVA POR VIVIR EN LA FRONTERA
                                            -------------
       Recientes informaciones de prensa dieron cuenta del fallo de un tribunal de  apelaciones por el cual se disponía la entrada en prisión preventiva de dos personas que habían sido procesadas con prisión domiciliaria por el juez de la causa. Los fundamentos, breves por cierto, aducidos por el tribunal para sacarlos de sus domicilios y encarcelarlos, sorprende por su liviandad, ausente toda noción de rigor jurídico, nada menos cuando éste debe tener la solidez de la roca al tratarse  de la libertad del hombre. Veámoslo a renglón seguido.

          Refiriéndose al riesgo de fuga de los dos procesados, el tribunal señala que viviendo en Carmelo, cualquier ciudadano uruguayo puede cruzar fácilmente a territorio argentino, que está a una distancia de solo dos kilómetros, realidad que los imputados conocen por vivir en la zona. Francamente, el argumento es para caerse de espaldas porque significa literalmente que las personas que habitan en las zonas fronterizas del país, allí donde el cruce podría realizarse simplemente caminando, debieran procesarse, en su caso, con prisión preventiva porque el riesgo de fuga está al alcance de la mano. Es tanto como estigmatizar con el sambenito de la vecindad fronteriza a las personas que viven en ella.

          El argumento desconoce sin disculpa posible que el riesgo de fuga pertenece al mundo de las intenciones y no depende de circunstancias ajenas a esa intimidad. La mera “disposición de facilidades extraordinarias para abandonar el país”, como con error dice el Código del Proceso Penal, no abona ninguna presunción de fuga, toda vez que la intención del agente es un fenómeno psicológicamente,puro, inescrutable por una simple circunstancia del mundo exterior, como es vivir a dos pasos de la frontera. Incluso, disponiendo de aquellas facilidades pudiera no tener la menor intención de fugarse ni interés alguno en hacerlo, como se daba en el caso ocurrente.

          El otro argumento para fundamentar la prisión preventiva también raya en la frivolidad: pendiente la declaración  de otros trabajadores de la estancia, compañeros de los dos imputados, éstos podrían obligarlos a declarar de determinada manera, con lo cual estarían obstaculizando la investigación. Es decir, el tribunal prejuzga intenciones, porque en rigor de verdad, como ya lo  vimos, no podría saber si esa presunción existe o no en la intimidad de la conciencia de los imputados, ausentes conductas anteriores que indujeran a ello. Como antes la vecindad, ahora el compañerismo inducen al tribunal a meter en la cárcel a los procesados.

          Más que estupor, a uno se le aflojan las piernas cuando ve que la libertad del hombre, en casos como el ocurrente, es conculcada con argumentos tan insustanciales en el orden jurídico, justo allí donde la presunción de inocencia, siempre olvidada, debiera prevalecer sobre meras conjeturas de imposible probanza.