jueves, 14 de febrero de 2013

LA PRISION PREVENTIVA EN EL CASO TANIA RAMÍREZ:

   La aplicación de la preventiva en el Uruguay está alcanzando niveles de arbitrariedad verdaderamente alarmantes por la absoluta falta de fundamentos jurídicos emanados de la ley, única vía constitucional para limitar la libertad del hombre. En este orden, estamos viviendo un estado de avasallamiento de esa libertad por parte de jueces y fiscales, ante la absoluta pasividad de quienes, de alguna forma, están vinculados al quehacer judicial en materia criminal. Es la aplicación de la prisión preventiva en estado primitivo, en una percepción casi medieval del proceso penal en el cual el indagado estaba a merced de los investigadores al margen de toda contención jurídica, ausente toda posibilidad de defensa ante el poder omnímodo del Estado.
.   Una sentencia reciente emitida por el juez penal Juan Carlos Fernández en el llamado “caso Tania Ramírez” –novelón de las tres de la tarde inventado desde tiendas del Gobierno- ha superado todo lo conocido hasta ahora en materia de aplicación arbitraria de la prisión preventiva. Pero dejemos hablar al Juez para que sea él quien quede atrapado en el simplismo de su propio razonamiento.
   “Las lesiones fueron graves puesto que la víctima estuvo en peligro de perder la vida, art. 317 del CP”.
   “La gravedad del pronóstico médico fue decreciendo durante los días de internación,  al comprobarse que no había rotura de órganos vitales”.
   “En resumen se pueden afirmar que existe prueba  suficiente de la participación de, al menos, M. L. R., G. S. O. O. y M. F. S. en la agresión que terminó con las lesiones graves de T. R.”
    Y finalmente esto que es definitorio en  cuanto a la libertad  de los procesados: “El procesamiento será con prisión dado que es menester estar al informe definitivo de las lesiones de R.”.
      Como se podrá apreciar, el juez, con el material probatorio que tiene a la vista, tipifica el hecho delictivo como “lesiones graves”, haciendo mención expresa del decrecimiento de la gravedad inicial de esas lesiones y a la inexistencia de rotura de órganos vitales. No obstante tener bien claro que la tipificación es la de lesiones graves, funda la prisión preventiva de los procesados en un informe médico aún no realizado, con lo cual se aparta de su propia calificación, vinculando arbitrariamente la libertad de aquéllos con un hecho que está por venir y que él mismo desconoce. Y como lo desconoce, pues sencillamente los priva de la libertad!
   Así, en un periquete, ausente todo fundamento legal y apartándose del material que tiene entre manos, el juez se remite a uno futuro para mandar a la cárcel a los procesados y arruinarles la vida por un largo rato, con su inevitable secuela de sufrimientos y angustias innecesarios.
   Otra interrogante que surge de las palabras del propio juez es qué pasará si “el informe definitivo de las lesiones de R.” resulta diminutivo de la responsabilidad de los agentes procesados. ¿El juez los liberará toda vez que condicionó la prisión al resultados de aquél?
   Y para el final, otro misterio: la sentencia que publicó íntegramente El Observador no contiene ninguna referencia a la intervención fiscal ni a su pedido de procesamiento. Una omisión difícil de justificar.


  

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