miércoles, 22 de marzo de 2017

                 A FAVOR DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

       Ciertas informaciones de prensa aparecidas últimamente dan cuenta de un movimiento de ideas que da para preocuparse, toda vez que se trata de la libertad del hombre (Búsqueda del 9 de marzo, p. 13). En efecto, encabezado por el Fiscal de Corte y Procurador de la Nación y también Fiscal General de la Nación Dr. Jorge Díaz, hombre mediático sin duda, se ha emprendido una verdadera arremetida contra ciertos institutos liberadores de la prisión durante el proceso penal, concretamente, el de la libertad condicional. Contra su existencia se ha disparado munición gruesa, incluyendo cierto lenguaje de circunstancia, destinado obviamente a conmover al gran público, siempre propicio al rigor del encierro carcelario, allí donde no puede pedir la pena de muerte ni la cadena perpetua. 

       En efecto, dijo el Fiscal de Corte: “La fiscalía aboga porque no haya libertad condicional. En el nuevo Código la condicional es inexplicable. Cuando se dicte la sentencia tiene que cumplirse. Si no, se genera impunidad: nunca vas preso. En el nuevo Código la condicional es inexplicable. Cuando se dicte la sentencia, tiene que cumplirse. Si no se genera impunidad: nunca vas preso”. Por su lado, el fiscal Dr. Gustavo Zubía, confirmando una posición de franca oposición a los distintos tipos de libertad que una persona  puede obtener durante el proceso penal, expresó lo siguiente:”Es absurdo. En el nuevo sistema la regla va a ser la no prisión: las personas van a estar en libertad, mayoritariamente, hasta el momento en que se emite la sentencia. Cuando viene la sentencia condenatoria, si la persona está en libertad, en el 99% de los casos va seguir libre.  Y por ahí siguió en el mismo tono.

       Verdaderamente, cuesta aceptar en silencio estas afirmaciones  por cuanto tienen de primitivismo en la  concepción de la pena, ausente toda noción finalista de recuperación y estímulo al buen comportamiento del procesado. Es la represión por la represión misma, el absolutismo de la pena prevaleciendo sobre las particularidades del caso concreto, es la cárcel cerrada a cal y canto y sin esperanzas. El “nunca vas preso” del Fiscal de Corte y  Procurador General de la Nación y Fiscal General de la Nación eriza la piel: hay que ir preso porque lo contrario es impunidad, fatalismo sin redención posible que despoja a la pena de todo sentido humanitario en su aplicación.

       Pareciera haber cierta extraña concordancia entre estas propuestas draconianas y la naturaleza jurídica que nuestra ley asigna a las tres clases de libertad previstas en el proceso penal, la provisional, la condicional y la anticipada, al calificarlas reiteradamente de “beneficios” en favor del procesado, algo así como una concesión graciosa que el Estado omnipotente deja caer sobre los infelices que han delinquido.  

       Así lo establecen el art. 139 del Código del Proceso Penal de la dictadura, aún vigente, el 295 del nuevo Código y la ley 19.446 del 28 de octubre del 2016, fruto de aquella “tertulia de los martes” con entrada libre que funcionaban  en la Torre Ejecutiva  para frenar la ola delictiva. Para todos ellos, esas libertades son “beneficios” y como tales, pueden ser borrados de un periquete, sin que se conmueva mayormente el derecho a la libertad de las personas procesadas.

      Sin embargo, esta calificacion choca frontalmente con la  concepción iusnaturalista  que proclama  nuestra Constitución, en cuya virtud la libertad es el estado natural del hombre. Por  tanto, recobrarlo cuando se ha perdido por imposición de la ley penal, es un derecho que se mantiene latente por inmanencia, dada su condición de ser humano –al decir de la Declaración de las Naciones Unidas de 1948- y que se canaliza a través de esas especies de libertad durante el proceso. Entonces, no es de recibo degradarlo al rango de “beneficio” ni cosas por el estilo, allí donde esa libertad diga presente.

      Resulta difícil, entonces, entender el ahínco con que desde las fiscalías se arremete contra institutos de antigua data en nuestro derecho positivo y que tienen por finalidad la resocialización del procesado,  premiando su buena conducta, más aún cuando las cárceles hace largo rato que dejaron de ser centros aptos para “la reeducación, la profilaxis del delito y la aptitud para el trabajo”, como pretende históricamente la Constitución del país.


       No sé cuanto agrega, pero vaya en su memoria, Irureta Goyena,  bastante olvidado por estos días, decía en sus Notas con su autoridad  de codificador, que “la liberación condicional no tropieza con resistencia en el plano de la doctrina y es un complemento necesario de un buen sistema penitenciario”. A veces, volver a las fuentes puede ser motivo de inspiración, en este caso para enfrentar con voluntad firme este ímpetu represivo que se cierne sobre la libertad del hombre en el proceso penal, con su pretensión de  entronizar la miseria de la cárcel total y sin alivio como medio apropiado para combatir la delincuencia rampante de hoy.

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