martes, 17 de octubre de 2023

 

                                 INMUNIDADES DE LOS MINISTROS

          Con un adelanto respetable, la prensa informó que varios altos jerarcas del gobierno deberán comparecer ante la fiscalía competente por el llamado caso Marset. Liquidado por una interpelación parlamentaria y dos investigaciones administrativas, el asunto ya se daba por terminado en sus instancias.

          Pero, una orden personal impartida por el Director de la Fiscalía Dr. Juan Gómez dispuso que se iniciaría una indagatoria preliminar, que es la que motiva la presencia de varios ministros en calidad de indagados. Lo cual supone que deberán concurrir con asistencia letrada. También, la parafernalia televisiva “ad portas”.

          Tengo, en principio, cierta vacilación respecto al fundamento jurídico por el cual la fiscalía puede llamar a declarar a un ministro de Estado. Dando por cierto que mentes más esclarecidas pudieran no tenerla.

          Esto es así porque el art. 178 de la Constitución establece que “Los ministros de Estado gozarán de las misma inmunidades y les alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y Representantes en lo que fuere pertinente”. Es decir, inmunidad de opinión e inmunidad de arresto.

 

            En el caso, debiera suponerse que, ante un texto que abruma por su claridad, ningún fiscal podría interrogar a un ministro de Estado por los juicios y opiniones que hubieren vertido en el ejercicio de sus funciones. Quien lo intentara, podría recibir una respuesta contundente que llenaría de perplejidad la sala: “yo tengo inmunidad de opinión y las que he emitido sobre el caso Marset están fuera de todo contralor jurisdiccional o de averiguación fiscal”.

          Coloquialmente, podríamos decir entonces, que el intento de ponerlos en la parrilla habría fracasado por impertine

 

 

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