viernes, 28 de octubre de 2011

PRISION PREVENTIVA, PERO ANTES, SEGUNDA OPORTUNIDAD

   Quisiera hilvanar algunas reflexiones acerca de una reciente nota periodística realizada a la Sra. Jueza Penal de ler. Turno de Tacuarembó Dra. Virginia Ginares (“El País”, 9.10.11) en la cual da a conocer la forma cómo se están aplicando en ese Departamento  las medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los casos en que el delito imputado admite prescindir de ella. Por las transcripciones que haré a continuación, creo que no sería aventurado afirmar que estamos en presencia de una jurisprudencia renovadora y de alto contenido humanitario en sus fundamentos. En mi sentir, merece los honores de la pública alabanza, aunque ellos provengan de la humildad de mi pluma.
   En sustancia, la Jueza Dra. Ginares, sin decirlo, se rebela contra esa práctica constante de aplicar la prisión preventiva a procesados primarios cuando ésta bien puede ser evitada mediante la imposición de medidas sustitutivas, particularmente cuando vemos que en la actualidad aquélla se ha intensificado en su aplicación, a veces con inocultable fruición por parte de jueces y fiscales. Contra ella, levanta el criterio que denomina de la “segunda oportunidad” ante el primario que ha caído, percepción generosa y humana del drama que significa para el hombre honrado el mero hecho del procesamiento, con la inevitable  carga  de oprobio y aflicción que pone en el alma de quien debe sufrirlo.
   Dice con palabra sabia la jueza Ginares: “La decisión no es solamente mía, sino que está la solicitud del Ministerio Público, que es la Fiscalía. A veces, según la situación, se tienen en cuenta los límites que nos impone la ley, las características del delito y de la persona que es indagada y en función de eso se trata de ver que ese procesamiento no sea solo un papel, sino que tiene que ser un disuasivo de repetir esa conducta”.  Y más adelante precisa conceptos: “Nosotros buscamos que el procesamiento sea un aprendizaje, aspiramos a que esa persona no repita la conducta y entonces, en los casos de delincuentes primarios –el que, por ejemplo, robó una bicicleta en una zona rural- se pueda tomar esa medida porque el impacto en esa comunidad es distinto. Nosotros vemos delitos que no ameritan procesamiento (con prisión, obviamente) por las características de ser un delincuente primario, o el hecho que tiene trabajo o familia que depende de él, o que el delito se explica por el abuso de consumo de alcohol, entonces dentro de esa variable de cuestiones humanas que se presentan, nosotros elegimos una que conduzca a algo y por eso se les impone trabajo comunitario o asistencia a Alcohólicos Anónimos”.
   En definitiva, se trata, según el propio texto que comento, que “con la resolución judicial la fiscalía y el juez buscan que algunas personas que cometieron un error y que previo a eso no tenían legajo judicial, tengan una segunda oportunidad. Pero para ello deberán cumplir primariamente con las medidas impuestas y que demuestren arrepentimiento”. Justicia es  mencionar, además, a los fiscales que acompañan esta removedora jurisprudencia en materia de prisión preventiva y a quienes la Dra. Ginares define como “vanguardistas y mujeres con mucho criterio”: Renée Primiceli y Silvia Méndez.
    La nota es mucho  más extensa y rica en conceptos novedosos, pero lo sustancial está dicho en las transcripciones que anteceden. ¡Y qué bien dicho! Puesto a hurgar en esa riqueza, estimo de particular interés encarecer a la consideración pública dos principios que aparecen como rectores de la que bien podría llamarse, desde ya, “teoría de la segunda oportunidad”.
   En primer término, la revalorización del contenido aflictivo que supone por sí mismo el mero acto del procesamiento como sujeción de una persona a la Justicia y a un proceso de resultado incierto, además de las consecuencias diminutorias que en el orden legal son el resultado de aquél. Es una realidad incontrovertible que para las personas honradas el procesamiento es un bochorno que agobia en el orden moral a quien debe sufrirlo, como así también a su familia, proyectando su estela de vergüenza a su entorno social y laboral. Mayor afrenta no se puede pedir.
   Visto así el procesamiento como lo que en realidad es, cabe preguntarse qué necesidad hay de agregar al sufrimiento moral, la destrucción física y mental del procesado mediante el encierro carcelario propio de la prisión preventiva, justo allí donde las miserias humanas afloran en procesión. A gritos, la repuesta es ninguna. No obstante, a ese submundo de perversión y destrucción se llega por “la gravedad del delito”, “la prueba por diligenciar” y demás estereotipos de consumo masivo en nuestros tribunales penales, según el parecer del juez en turno.
   En segundo lugar, vemos surgir el arrepentimiento como un elemento espiritual de consideración ineludible. El arrepentimiento en las personas honradas es el reproche de la conciencia moral ante el error cometido, es sentir la vergüenza de la caída y lleva implícito el propósito de no reincidir. Es por ello una circunstancia que nunca debiera obviarse en el acto del procesamiento toda vez que revela en el sujeto primario un fondo anímico aún intacto en su nobleza y rectitud.
   Si la Justicia ha de ser, por siempre, obra del sosiego y de la reflexión serena allí donde acechan las pasiones innobles y los bajos estímulos de la irracionalidad, alegra el espíritu saber que ha surgido una luz de esperanza en el horizonte de nuestro degradado proceso penal, oponiendo el uso generoso y humano de las medidas sustitutivas a la imposición discrecional y arbitraria de la prisión preventiva, penosa realidad de nuestros días y viva expresión de la “manía de cárcel” que tan bien definió, en su aborrecimiento, el maestro Carrara. ¡Adelante! Dra. Virginia Ginares con su jurisprudencia de “la segunda oportunidad”, que el camino de cien leguas empieza por el primer paso y con la esperanza de que otros vendrán a sumarse a ella.

  

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