viernes, 14 de octubre de 2011

Una abstencion muy discutible


   Acabo de leer en vuestro semanario la información referida a la recusación de que fue objeto el juez que entiende en la causa penal de los hermanos Peirano, Dr. Pablo Eguren y la aceptación por parte de éste de dicha recusación, desvinculándose del expediente. Al dia siguiente, un matutino recogía la misma información, ampliándola en algunos aspectos.

   Deseo expresar al Sr. Director que la intención que me anima al escribirle esta carta es hacer pública mi extrañeza y mi perplejidad, no sólo como hombre de derecho, sino también como espectador atento de la realidad nacional, por algunas expresiones del juez que se transcriben en aquellas informaciones, a mi juicio, absolutamente novedosas en boca de un magistrado y  cuya aparente gravedad pudiera merecer una meditación más profunda de la que yo pueda intentar con lo fragmentario de aquellas informaciones. Dice               sobre la recusación de que fue objeto,  que la aceptó “a los efectos de no entorpecer el trámite del expediente” (El País, 10.2.06, p.8) y que “ni los procesados ni los abogados desean que continúe en el caso”,  según la publicación de Búsqueda (9.2.06, p. 10).

    Ante tales afirmaciones cabe preguntar, en el orden jurídico, desde cuándo los jueces, en el ejercicio normal de sus funciones, pueden entorpecer el trámite del proceso. En la acepción que correspondería al caso, entorpecer es lo mismo que “retardar, dificultar una cosa”, con lo cual un juez que entorpezca el curso de un expediente estaría retardándolo, es decir atrasándolo en su secuencia temporal,  o dificultando su trámite  normal, es decir poniendo trabas en su desarrollo. En cualquiera de ambos casos, se trataría de actos contrarios a la recta manera de proceder o de juzgar, toda vez que la conducta opuesta, es decir, actuar conforme a derecho, nunca podría configurar  una hipótesis de “entorpecimiento”. Precisamente, el juez está situado en el proceso en forma supraordenada a las partes y desde esa posición  se constituye en una garantía imprescindible y segura contra cualquier acto de éstas que deliberadamente pudieren dificultar o retardar el curso normal de aquél. Pero el juez entorpeciendo “el trámite del expediente” y sin explicar por qué, es todo un descubrimiento, particularmente cuando se trata de la libertad del hombre. Además, una interrogante trae a la otra:¿cuándo advirtió el juez que  entorpecía un proceso que tiene a su cargo desde hace 4 años? Repentinamente la conciencia le dio un ramalazo y le dijo “retírate” o el entorpecimiento se integra con una serie de actos que tuvieron ahora su coronamiento? Y más interrogantes podrían plantearse, abierta la hipótesis del entorpecimiento.

    Igualmente desafortunado se muestra el juez Eguren cuando la información de Búsqueda da cuenta  que  “el juez dijo que ni los procesados ni los abogados desean que continúe en el caso, por lo que resolvió aceptar la recusación”. Bien, he aquí otra novedad que, como la anterior, abre ancho cauce  para la meditación y la perplejidad, incluso para la interpretación cavilosa. Hasta ahora un juez se apartaba del proceso por determinadas causales, taxativamente enunciadas en el Código General del Proceso (art, 325), todas ellas referidas a circunstancias que pudieren afectar su imparcialidad. Pero apartarse porque las partes o una de ellas o sus abogados no desean que continúe  conociendo en el proceso constituye un acto totalmente contrario a derecho, en tanto no ajusta en ninguna de las previsiones legales que autorizan a un juez a dejar de conocer en un expediente. Salvo que al aceptar la recusación el juez  esté admitiendo tácitamente que prejuzgó en el caso concreto, aunque diga que no comparte los fundamentos de aquélla. Si esto último no fuera así, es decir el prejuzgamiento, la aceptación de la recusación sería un acto sin sustento legal, una mera expresión de voluntad de apartarse de un proceso, hipótesis no prevista en nuestro derecho. Porque si no acepta los fundamentos de la recusación, no podría tampoco aceptar la recusación misma. Con lo cual tendríamos como resultado final una recusación por prejuzgamiento, aceptada por el juez en atención a que los procesados y sus abogados no desean que siga conociendo en el caso. Conclusión peregrina que orbita claramente fuera de la legalidad.

     De cualquier manera y atento a lo fragmentario de la información, subsiste como verdad inconcusa el hecho de la recusación, es decir, la pérdida de imparcialidad del juez en el caso concreto. Que no otra cosa es la recusación, la cual tiene por sustento legal un estado espiritual del juez que no le permitiría seguir conociendo en el caso con la imparcialidad propia de quien debe dictar justicia.

    Capítulo aparte merecería incursionar en las posibles consecuencias de una información remitida en nombre del Estado uruguayo a un órgano jurisdiccional internacional, afirmando en ella que “los procesados son autores responsables de infracciones penales” (El País, cit.)  cuando, en rigor de derecho, las cosas no son así, ya que la persona procesada goza de la presunción de inocencia y no es, por lo tanto, autor responsable de nada, hasta que recaiga una sentencia de condena. En nuestro país  la presunción de inocencia no es metafísica, sino derecho positivo, según el artículo 8, parágrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14 numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ley 15.737 del 8.3.85). En consecuencia, donde la ley dice “presunción de inocencia” el juez no puede decir  “autor responsable”.

   La impresión que dejan estas actitudes y otras que les han precedido –como telón de fondo- es que la opinión pública ya habría dictado su veredicto de condena anticipada. Y ya sabemos cuan difícil puede resultar alzarse contra esa opinión. Un autor francés contemporáneo ha tratado con particular agudeza este fenómeno de la interrelación entre Justicia, opinión pública y medios de comunicación. Me refiero a Alain Minc y su libro “La borrachera democrática”, donde estudia cuidadosamente, con palabra segura e información completa, lo que él llama “el imperio soberano de la opinión pública”. Vale la pena acercarse a su lectura, aunque no se compartan todas sus opiniones.

  Al caso, quiero transcribir algunas líneas que incursionan en el tema de la opinión pública y la presunción de inocencia, a riesgo de que esta carta resulte “más aburrida de que lo Dios manda”. Dice Minc: ”El juez de instrucción, que ya era “el hombre más poderoso de Francia” a juicio de Napoleón, se convierte en un poder cuasi omnímodo cuando utiliza la prensa como caja de resonancia. Y es que la inculpación pública equivale a un juicio. La presunción de inocencia desaparece y el verdadero juicio en primera instancia se asemeja a un veredicto de la opinión pública, lo que, a su vez, transforma las apelaciones a las más altas instancias judiciales en última ratio. Pero esta tendencia no proporciona un nivel jurisdiccional suplementario para mayor protección de los encausados, porque el primer juicio, el de la opinión pública, equivale siempre a una condena. Así, el procedimiento judicial se asemeja a una enorme maquinaria, cuyo único fin es dar a conocer lo mejor posible la instrucción que, en la mentalidad popular, equivale a una inculpación”.

   Atte.
                                
                            Dr. Jorge W. Alvarez
 

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