jueves, 17 de enero de 2013

LA PRISION PREVENTIVA APLICADA POR SISTEMA

Como Ud. lo sabe por su propio conocimiento y además por las decenas de veces que, hospitalidad mediante, me he ocupado del tema en vuestro semanario, la prisión preventiva en este país es una especia de tierra de nadie, donde jueces y fiscales disponen de la libertad del hombre a discrecionalidad y en algunos casos, a pura arbitrariedad. Motiva esta nueva reflexión una interviú a un juez penal del Interior que publicó el diario El País el pasado domingo 21 de octubre, a propósito del tema del narcotráfico en los departamentos fronterizos y del consumo de pasta base.
En el proceso penal uruguayo la prisión preventiva es un instituto carente de una regulación legal precisa que determine bien, sin margen para la duda, su aplicación, sus límites y las circunstancias en que procede. El actual Código del Proceso Penal, que es la obra magna de la dictadura y con el cual conviven pacíficamente -y hasta alegremente- nuestros magistrados, sin que jamás se les haya oído una crítica por su origen espurio, sólo se refiere a la prisión preventiva en forma tangencial, sin dar  ninguna precisión al respecto, imprescindible en los tiempos que corren, cuando los derechos humanos en eclosión son excusa suficiente para abominar de cualquier cosa que tenga relación con aquel tiempo pasado.
Cuando se le preguntó a dicho juez por qué en Montevideo hay diferencias entre los jueces al procesar por delitos vinculados a la pasta base, ya que unos los hacen con prisión y otros sin ella, el magistrado contestó:  “siempre proceso con prisión porque la pasta base está detrás de la mayoría de los delitos que se cometen…” Como podrá verse, una respuesta tajante, absoluta, radical, sin margen para las excepciones del caso concreto.
 A los estribillos ya conocidos que la Justicia penal utiliza a diario para conculcar la libertad del hombre mediante la prisión preventiva, todos carentes de fundamento legal, se agrega ahora por boca de un magistrado una afirmación para la perplejidad: “siempre proceso con prisión”, con lo cual su aplicación pasaría a ser una cuestión de costumbre, ausente toda posibilidad de justificarla por medio de la norma jurídica. Por ello, me permito marcar mi discrepancia con tal manera de privar de la libertad al delincuente primario. Saquemos “pasta base” y  pongamos “delitos contra la propiedad” y el resultado será el mismo.
       Porque si aquellos estribillos en cierto modo “guardan las apariencias”, aunque no por ello sean menos arbitrarios en su aplicación, esta nueva versión de la prisión preventiva supera lo conocido, toda vez que se trataría de un acto repetitivo que operaría por solo mirar la carátula del expediente: pasta base, prisión preventiva. Con lo cual el juez estaría obviando las características del caso concreto, es decir, la misma realidad que, por multiforme y proteica, jamás se repite del mismo modo, ni en los hechos ocurridos ni en la personalidad del agente.
       Aplicar por sistema un mismo patrón para resolver un conflicto en el orden jurisdiccional sería la negación más rotunda de la Justicia, la cual supone por definición que la sentencia –en cualquiera de sus formas- ha de ser siempre obra del sosiego y de la reflexión serena y despojada, libre de preconceptos y emancipada de las pasiones y debilidades humanas, allí donde la multitud y la baja política pretenden imponer las suyas. Por ello, un juez que ingresara al examen del caso concreto con la predisposición de aplicar la prisión preventiva, tiene partido tomado contra la libertad del hombre y pone en entredicho la presunción de imparcialidad propia de la función.
       No en vano los tratados internacionales que ha firmado el país reducen la prisión preventiva a su mínima expresión y buena cosa sería que recibieran de jueces y gobernantes las mismas reverencias que hoy les brindan cuando de los derechos humanos se trata. No hay diferencia de esencia entre la libertad que conculca un déspota y la cárcel aplicada “ad libitum” o por determinismo psicológico, en ausencia de la norma jurídica.
       Tengo para mí que el “siempre” o el “nunca” debieran estar proscriptos del vocabulario de un magistrado, porque las sinuosidades del camino no toleran criterios absolutos. Quizá la expresión más sabia fuera la respuesta que, con parquedad, daba el indio americano ante el poeta que lo interrogaba sobre su pasado esplendor: “-¿Quién sabe, señor?”
       Atte.
      


      
  
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario