domingo, 18 de septiembre de 2022

FISCAL GENERAL EN BUSCA DE UN DELITO

 

    Una reciente información de prensa daba cuenta que el Fiscal General Dr. Juan Gómez había decidido enviar al Fiscal correspondiente –sin saber cuál- la versión taquigráfica de la interpelación que se realizó en el senado a los ministros Heber y Bustillo a propósito del caso del pasaporte a Marset. Invocó la “transparencia”  “y las repercusiones internas y externas que justifican con amplitud la investigación que se pretende”. Es decir, el Fiscal General, por su cuenta, toma cartas en un asunto que había sido tratado durante horas en el Senado, prácticamente sin consecuencias

          Creo que Sr. Fiscal se ha metido en camisa de once varas desde el punto de vista jurídico, incursionando en un terreno ajeno a la superioridad de su cargo. En primer término, porque al Fiscal General no le corresponde provocar la intervención de un fiscal determinado para que actúe de oficio en un caso concreto,   porque ello equivale, ni más ni menos, que a sustituirlo en su “leal saber y entender”.

           Esto es así porque la decisión de intervenir o no hacerlo es un fenómeno psicológicamente puro que se da en la intimidad de la conciencia del agente y no debe ser inducido desde afuera sin riesgo de menoscabar su libertad en ese orden, constitucionalmente protegida. Incluso la sentencia es lo que el juez ha “sentido” según la etimología que Couture encontraba para esta palabra, lo cual alude a la parte anímica de su contenido.

           Particularmente, cuando la indagatoria preliminar –como en este caso- carece de indicios que hagan verosímil la existencia de un hecho presuntamente delictivo, tanto que para encontrarlos el fiscal a designar debe leerse la versión taquigráfica de una interpelación que duró 7 horas.

         Esta decisión del Fiscal General orbita en torno de un proceder llamado “inquisitio generalis”, aborrecido por el derecho penal y que consiste en hurgar en un aspecto de la vida de una persona o la actuación de un funcionario hasta encontrar indicios que apunten a la comisión de un delito. Los americanos, con acierto, le llaman “phishing” por su similitud con la pesca.

          En concreto, el Fiscal General no sabe si hay indicios de la comisión de un delito y como no lo sabe, ordena que le pasen a un fiscal cuya competencia también ignora, la versión taquigráfica de una sesión del senado, sin decir para qué. Un proceder que solo de pensarlo eriza la piel.

          Sus fundamentos discurren por la misma senda de la improvisación: bregar por la “mayor transparencia” y las “repercusiones internas y externas” del caso, ni siquiera válidos como expansión literaria. Con lo cual nos quedamos sin saber a qué se refiere, cuando todavía no existe jurídicamente ni la sospecha de la comisión de un delito. La incógnita recién se despejará cuando el fiscal asignado termine de leer una versión taquigráfica de varias decenas de páginas, si no se queda sin aliento por la mitad del camino.     

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