martes, 12 de julio de 2022

 ENCUESTAS Y MAYORÍA ABSOLUTA

        Estoy advirtiendo que las encuestas sobre la intención de voto que publican las empresas especializadas están omitiendo, quizá por inadvertencia o descuido, un concepto fundamental para predecir el resultado final de esta consulta. Y es que para que la propuesta de derogar los 135 artículos de la ley de urgente consideración se requiere que el “Sí” supere la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, tal como lo dispone el art. 43 de la ley 16.017 del 20 de enero de 1989.

          Es decir y para ser más preciso, se suman los votos válidos emitidos a favor del “Sí” y a favor del “No”, a los cuales se agregarán los votos en blanco. De ese total definitivo, la opción por el “Sí” debiera superar la mitad para que el resultado del referéndum se considere derogatorio de la LUC.

          Dicho textualmente: “Efectuado el escrutinio, la Corte Electoral proclamará el resultado. Se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SI más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido” (art. 43).      

          En consecuencia, de poco sirven las encuestas que dan determinadas cifras a favor del “Sí”, si de ellas surge claramente, en su proyección, que no llegarán a ese mínimo exigido por la ley y al cual muy pocas consultas anteriores han llegado, concretamente cuando se pretendió derogar la llamada Ley de Caducidad.

          Por lo dicho, entiendo que las empresas encuestadoras debieran hacer en sus números y en sus conclusiones, una mención a esta exigencia de una mayoría absoluta, que juzgo insoslayable, para que el lector tenga una idea cierta de cual será resultado de las urnas.

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